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DECRETO 1400/1992
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emergencia agropecuaria. Provincias afectadas por la crecida de los ríos Paraná, Uruguay, Paraguay y sus afluentes. Suspensión de subsidios. Excepción
del 6/8/1992; publ. 11/8/1992
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Exceptúase a los subsidios previstos en la L 22913 de lo dispuesto por el art. 1 del D 1930/90, prorrogado por su similar 1923/91, a los efectos de ser aplicados en los territorios de las provincias que estén afectadas por la actual crecida de los ríos Paraná, Uruguay, Paraguay y sus afluentes, en concordancia con lo establecido en el D 881/92 .
Art. 2.- La delimitación geográfica de las áreas a declarar en emergencia o desastre, según corresponda, y la determinación de los beneficios a acordar, conforme se establece en la L 22913 , serán propuestos por la Comisión de Emergencia Agropecuaria.
Art. 3.- Dése conocimiento del presente decreto al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
MENEM – DI TELLA – DÍAZ – ARSLANIÁN – CAVALLO – MANZANO – GONZÁLEZ – ARÁOZ – SALONIA.
Referencias: L 22913: 19-B-1641 – D 1923/91: 199-C-3022 – D 1930/90: 1990-C-2803.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85880