Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 2430/1993
IMPUESTOS
Reintegro fiscal. Régimen. Modificación
del 19/11/1993; publ. 25/11/1993
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Sustitúyese el art. 4 del D 937 del 5 de mayo de 1993, por el siguiente:
Art. 4.- Se considerará precio de venta de los bienes de capital al que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de los impuestos, descuentos, bonificaciones y/o gastos financieros contenidos en ellas. Del precio así determinado, se deducirá el monto que surja de aplicar el quince por ciento (15%) a que se refiere el art. 1 . Dicho monto deberá ser registrado por separado en la factura y/o documento equivalente, debe constituirse en una efectiva reducción del precio de venta vigente al 15 de abril de 1993 y no formará parte de la base de imposición en el impuesto al valor agregado.
Para el caso de fabricación de bienes de capital que no presenten antecedentes de facturación a la fecha 15 de abril de 1993, el precio de venta será el de la fecha de inscripción a que hace referencia el art. 2 del presente decreto, con la modalidad de registración que a tales efectos implemente la Secretaría de Industria.
Art. 2.- Las disposiciones del presente decreto regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.- Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO.
NORMA CITADA: D 937/93: 19-B-1903.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87480