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LEY 25951
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Régimen legal. Ley
Retención y Percepción. Carne y ganado
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Alícuota para el ganado de ovinos, camélidos y caprinos. Disminución
sanc. 27/10/2004; promul. 26/11/2004; publ. 29/11/2004
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícanse los ptos. 1) y 2) del inc. a) del art. 28 de la ley de I.V.A. (ley 20631, texto ordenado por decreto 280/1997 y modificaciones), los que quedarán redactados de la siguiente forma:
1. Animales vivos de las especies de ganados bovinos, ovinos, camélidos y caprinos, incluidos los convenios de capitalización de hacienda cuando corresponda liquidar el gravamen.
2. Carnes y despojos comestibles de los animales mencionados en el punto anterior, frescos, refrigerados o congelados que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una verdadera cocción o elaboración que los constituya en un preparado del producto.
Art. 2.– Las disposiciones de esta ley entran en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño – Guinle – Rollano – Estrada
Referencias: L 20631: ALJA 19-B-1098 – D 280/1997: -B-1476.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84185