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Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998

Buenos Aires, 14 de diciembre de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Agréguese como segundo párrafo del artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.581, B.M. 15.540, A.D. 470.2, el siguiente texto:

«Cuando se utilice hormigón mediante la elaboración en camiones destinados a tal fin, la eliminación y limpieza de los restos, se deberá verter sobre la superficie de la obra o en un recipiente adecuado para su posterior retiro. En ningún caso los restos de hormigón podrán ser arrojados en la vía pública, aceras o sumideros.»

Artículo 2º – En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el art. 1º de la presente ley, se aplicará el régimen de penalidades vigente.

Artículo 3º – Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 134

Sanción: 14/12/98

Promulgación: De Hecho del 20/01/99

Publicación: BOCBA N° 686 del 04/05/99

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81071