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DECRETO 934/1982
SANIDAD VEGETAL
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Productos agrícolas. Comercialización. Sanidad y calidad. Certificación. Modificación
del 7/5/1982; publ. 19/5/1982
Visto el expte. 1.504/82, el decreto 2712/1979 y atento a lo propuesto por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, y
Considerando:
Que debe contemplarse la situación de las empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas y subproductos de su industrialización primaria, que cuentan con el asesoramiento técnico de profesionales ingenieros agrónomos.
Que un apreciable número de ellas, a raíz de la evolución operada en concordancia con el incremento de los volúmenes de producción colocados tanto en el mercado interno como externo y con las exigencias de sanidad y calidad de los mismos, han contratado a dichos profesionales para los fines señalados en el párrafo anterior.
Que en defensa de la economía de las citadas empresas y por ende de la producción agrícola y, no existiendo ninguna razón legal que lo impida, corresponde permitir a los ingenieros agrónomos que se encuentran actuando en relación de dependencia, su intervención en la certificación de la sanidad y calidad de los mencionados productos.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícase el art. 2 del decreto 2712 de fecha 23 de octubre de 1979, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 2.- En las circunstancias que la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola determine, la misma podrá recabar un certificado expedido por laboratorios privados o por profesional universitario ingeniero agrónomo, inscriptos en los registros que al efecto se creen, que asevere, en oportunidad de su despacho a los lugares de destino, el contenido de residuos nocivos y/o la sanidad y calidad de los productos y subproductos de su industrialización primaria.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Galtieri – Alemann
Cita digital del documento: ID_INFOJU90168