Legislación nacional

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LEY 13265

PODER LEGISLATIVO

OBRAS SOCIALES

Personal del Congreso de la Nación. Dirección de Ayuda Social. Creación. Organización. Funcionamiento

sanc. 17/09/1948; promul. 29/09/1948; publ. 04/10/1948

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébanse con fuerza de ley, desde la fecha en que fueron dadas en virtud de la autorización conferida por las leyes 12932 y 13073 , las resoluciones de las presidencias de ambas Cámaras del Congreso de 2 de septiembre de 1947, sobre creación de la Dirección de Ayuda Social para el personal del mismo, y de 29 de diciembre de dicho año, referente al reglamento de la mencionada dirección, que a continuación se transcriben:

“2 de setiembre de 1947.

El presidente del Honorable Senado de la Nación y el presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación resuelven:

Art. 1.- Apruébase el anteproyecto de bases para la organización de un servicio de ayuda y previsión social entre el personal del Honorable Congreso de la Nación, redactado por la comisión integrada por los funcionarios y empleados de ambas cámaras legislativas, señores: Dr. Eduardo T. Oliver, Juan J. Stagnaro, José D. Achábal, Pedro Luis Müller, Justo José Galarreta, Dr. Julián Dalhberg, Miguel Palant, Alejandro Barraza, Pedro Pablo Lalanne y Eduardo Villagra.

Anteproyecto

Art. 1.- Créase la Dirección de Ayuda Social» para el personal del Honorable Congreso de la Nación, que funcionará bajo la inmediata dependencia de los secretarios de ambas cámaras, de conformidad a los turnos que se establezcan en la reglamentación respectiva.

Art. 2.- La dirección que se crea por la presente resolución, tendrá a su cargo la dirección y fiscalización de todo asunto relacionado con la asistencia y previsión social entre el personal del Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3.- Para el cumplimiento de sus fines, la dirección contará con una Comisión Administradora compuesta de siete miembros, integrada por dos representantes del personal del Honorable Senado, dos de la Honorable Cámara de Diputados, dos de la Imprenta del Honorable Congreso y uno de la Biblioteca, cuyo mandato durará tres años, designados la primera vez directamente por las autoridades correspondientes, y en lo sucesivo, por las mismas, pero de una lista a propuesta, e integrada por un número de candidatos igual al doble de los cargos a llenar. La lista se formará con los nombres de los socios que resulten más votados de una elección directa, en que intervendrán todos los socios y en la forma que lo establezca la reglamentación.

Art. 4.- Bajo la inmediata dependencia de la Comisión Administradora a que se refiere el artículo anterior se organizarán las siguientes dependencias:

a) Una Secretaría General;

b) Sección Asistencia y Previsión Social;

c) Sección Asistencia Sanitaria;

d) Sección Economía Familiar;

e) Sección Fianzas por Alquileres; Préstamos y Anticipos sobre Sueldos y Salarios;

f) Sección Contaduría;

g) Sección Deportes y Fomento de Turismo;

h) Sección Asuntos Legales.

Art. 5.- Los servicios y beneficios, que sin exclusión de otros deberán organizarse de inmediato, son los que a continuación se enumeran:

a) Asistencia médica a domicilio y en consultorios externos;

b) Internación en hospitales, sanatorios y maternidades;

c) Servicios de farmacias;

d) Asistencia en consultorios odontológicos;

e) Subsidio para los casos de licencia por enfermedad, sin goce de sueldo;

f) Ayuda para gastos de entierro;

g) Facilidades en servicios y gastos de inhumaciones a miembros de familia;

h) Economía familiar (sastrería, almacén y proveedurías);

i) Fianzas por alquileres, préstamos y anticipos;

j) Centros de esparcimiento y campos de deportes;

k) Consultorios jurídicos.

Art. 6.- Para cubrir los gastos que se ocasionen y para el otorgamiento de beneficios, la dirección contará con los recursos que a continuación se expresan:

a) Aporte obligatorio de los afiliados de conformidad a la siguiente escala mensual:

Sueldos]]>

Sueldos

hasta

$

200

 

 

 

1

“

de

“

201

a

$

300

2

“

“

”

301

“

”

500

3

“

“

”

501

“

”

700

4

“

“

”

701

“

”

1.000

6

“

“

”

1.001

“

”

1.200

8

“

“

”

1.201

“

”

1.500

10

“

“

”

1.500 en adelante

 

 

 

12

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81580