Legislación nacional

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Buenos Aires, 02 de diciembre de 1999

Buenos Aires, 02 de diciembre de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 159 (B.O. 749), por el término de ciento cincuenta (150) días, a partir de sus respectivos vencimientos.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 306

Sanción: 02/12/99

Promulgación: De Hecho del 05/01/2000

Publicación: BOCBA N° 860 del 17/01/2000

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81165