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Buenos Aires, 02 de diciembre de 1999
Buenos Aires, 02 de diciembre de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 159 (B.O. 749), por el término de ciento cincuenta (150) días, a partir de sus respectivos vencimientos.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 306
Sanción: 02/12/99
Promulgación: De Hecho del 05/01/2000
Publicación: BOCBA N° 860 del 17/01/2000
Cita digital del documento: ID_INFOJU81165