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DECRETO 989/1965

CONTABILIDAD

Montos de las contrataciones

del 11/2/1965; publ. 19/2/1965

Visto el presente expte. 317.839/64 del registro de la Dirección General de Suministros del Estado relacionado con la modificación del importe establecido por el decreto 915 del 26 de enero de 1962, y el fijado para contrataciones directas por el art. 56 , inc. 3, ap. a) de la Ley de Contabilidad aprobada por decreto ley 23354/1956, atento lo actuado, y

Considerando:

Que la Dirección General de Suministros del Estado, a fin de conciliar el principio fundamental de la licitación pública con la actual situación comercial en plaza derivada del alza de costos experimentada en la misma, estima conveniente aumentar a diez millones de pesos moneda nacional de curso legal (m$n 10.000.000) el importe de dos millones quinientos mil pesos moneda nacional de curso legal (m$n 2.500.000) establecido por el decreto 915/1962 .

Que, asimismo, por razones fundadas en la agilitación que deben revestir ciertas contrataciones menores, y que el monto de cinco mil pesos moneda nacional de curso legal (m$n 5000) fijado para las compras directas por el art. 56 , inc. 3, ap. a), ha perdido actualidad, propicia elevar dicho importe a veinticinco mil pesos moneda nacional de curso legal (m$n 25.000).

Que el Tribunal de Cuentas de la Nación en memorándum 2799/1964 (fs. 7) no formula objeciones al temperamento propuesto, atendiendo que el espíritu del art. 143 de la ley citada es el de permitir la actualización periódica de los montos que la ley fija, de acuerdo con las variaciones que se producen en los precios en general.

Por tanto, y de acuerdo con la facultad conferida por el recordado art. 143 ,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícase el párr. 2 del art. 62 de la Ley de Contabilidad aprobada por decreto ley 23354/1956 y modificado por el decreto 915 del 26 de enero del año 1962, en la siguiente forma:

“Cuando el monto presunto de la contratación exceda de diez millones de pesos moneda nacional de curso legal (m$n 10.000.000), los anuncios pertinentes se harán por 10 días y con 15 de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Si el monto no excediera de dicho importe, los días de publicación y anticipación serán de 3 y 5, respectivamente”.

Art. 2 Modifícase el ap. a) correspondiente al pto. 3 del art. 56 de la precitada Ley de Contabilidad, en la siguiente forma:

a) Cuando la operación no exceda de veinticinco mil pesos moneda nacional de curso legal (m$n 25.000.000).

Art. 3 El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.

Art. 4 Comuníquese, etc.

Illia – Pugliese – García Tudero

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90297