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DECRETO 2389/1986
COMERCIO EXTERIOR
Vegetales. Identificación y certificación de calidad. Requisitos
del 22/12/1986; publ. 30/4/1987
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Quedan sometidos al requisito de su identificación y certificación de calidad y sanidad los productos y subproductos provenientes de la industrialización primaria de vegetales destinados a la exportación.
Art. 2. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca establecerá las nóminas de productos y subproductos comprendidos en el art. 1 , estando facultada para ampliar y modificar las mismas cuando las circunstancias lo aconsejen. Asimismo, instrumentará el procedimiento de fiscalización que considere apropiado con relación a los volúmenes de productos y subproductos exportados.
Art. 3. Toda persona de existencia física o jurídica de carácter oficial o privado que desee exportar los productos o subproductos establecidos en las nóminas a que se refiere el art. 2 deberá solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca la pertinente inspección de la mercadería, ya que sin el cumplimiento de la citada inspección no podrá proceder a su exportación.
Art. 4. La mercadería que se exporte, comprendida en los alcances de este decreto, deberá reunir los requisitos de calidad y sanidad que determine la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y los establecidos en las cláusulas contractuales del acto comercial de dicha mercadería.
Art. 5. Los infractores a las disposiciones del presente decreto y sus normas aclaratorias y complementarias, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 19982 de Identificación de Mercaderías.
Art. 6. Facúltase a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a extraer muestras sin cargo, en todo el territorio del país, de los productos indicados en el art. 1 .
Art. 7. Todas las exportaciones sujetas a las disposiciones del presente decreto abonarán una tasa de inspección por cada cien (100) kilogramos de producto exportado del cero coma cinco por mil (0,5 o/oo) del valor de cien (100) kilogramos de trigo pan fijado por la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires al cierre de las cotizaciones del último día hábil de cada mes anterior al de la inspección.
Art. 8. Por las determinaciones analíticas que sea necesario efectuar para determinar el cumplimiento del art. 4 en las muestras de inspección extraídas de acuerdo a lo indicado en el art. 3 , los responsables de las exportaciones abonarán los aranceles establecidos a tal efecto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 9. Las sumas que se recauden por aplicación de los arts. 7 y 8 , ingresarán a Rentas Generales Ingresos corrientes No tributarios Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 10. Facúltase a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a dictar las normas aclaratorias y complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 11. Comuníquese, etc.
Alfonsín Sourrouille Brodersohn Reca
Cita digital del documento: ID_INFOJU87426