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DECRETO 998/1991

MEDICAMENTOS

SALUD PÚBLICA

Medicamentos de uso y aplicación en la medicina humana. Elaboración e importación. Rectificación

del 28/5/1991; publ. 3/6/1991

Visto el expte. 314.255/1991 del registro de la Subsecretaría de Industria y Comercio, y

Considerando:

Que por las citadas actuaciones tramitó el dictado del decreto 908 del 9 de mayo de 1991 por el cual se efectúan modificaciones a las normas reglamentarias a aplicar por la autoridad sanitaria en lo que respecta a las actividades de elaboración e importación de medicamentos de uso y aplicación en la medicina humana.

Que en el referido acto administrativo se ha incurrido en un error material involuntario al consignar indebidamente en los arts. 3, 4 y 5 la referencia al art. 4 en lugar del art. 2.

Que corresponde proceder a la pertinente rectificación de conformidad a lo establecido por el art. 101 del reglamento de procedimientos administrativos aprobado por decreto 1759/1972 y sus modificatorios 3700/1977 y 1893/1985 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Rectifícanse los arts. 3 , 4 y 5 del decreto 908/1991, en lo que se refiere a la cita del art. 4 del mismo decreto, la que debe entenderse como referida a su art. 2 .

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo – Porto

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU90321