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LEY 10256 (*)
NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
Ley de Ciudadanía. Modificación
sanc. 18/9/1917; promul. 30/9/1917; publ. 27/2/1918
(*) Derogada por ley 21610, art. 4 .
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. A continuación del art. 6 , tít. III de la Ley 346 de Ciudadanía, se agregará:
Cuando el solicitante le pidiera al juez federal de sección, el título de ciudadanía podrá serle entregado previa comprobación de su identidad, por el juez de la localidad donde resida, y si en esa localidad no hubiera juez, por el de la localidad más inmediata. Las mismas autoridades, a pedido del interesado le recibirán el juramento en el acto de la entrega del título de ciudadanía.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luna Demaría Ocampo Donorino
Cita digital del documento: ID_INFOJU81523