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DECRETO 698/1999

PRIVATIZACIONES

Banco Hipotecario Nacional. Programa de Propiedad Participada. Adquisición de acciones. Régimen. Modificación

del 30/6/1999; publ. 5/7/1999

Visto el expte. 040-001570/98 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, los decretos 584 del 1 de abril de 1993, 924 del 11 de septiembre de 1997 y 1392 del 27 de noviembre de 1998, y

Considerando:

Que mediante el decreto 1392 , del 27 de noviembre de 1998, se determinó un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de publicación del mencionado decreto, para que todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente del ex Banco Hipotecario Nacional a la fecha de entrada en vigencia del decreto 924 del 11 de septiembre de 1997 manifestaran su voluntad de adherir al Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario Sociedad Anónima, a efectos de ser sujetos adquirentes del mencionado programa.

Que en atención a la complejidad de las tareas previas a la instrumentación del Programa de Propiedad Participada, las que deberán ser llevadas a cabo en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en tanto autoridad de aplicación en el proceso de venta de las acciones del Banco Hipotecario Sociedad Anónima, y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme lo establecido en el art. 1 del decreto 584 del 1 de abril de 1993, resulta necesario ampliar el plazo originariamente previsto.

Que, asimismo, resulta necesario tener presente que la venta inicial de las acciones del Banco Hipotecario Sociedad Anónima tuvo lugar el 4 de febrero de 1999, con posterioridad a la fecha en la cual se produjo el dictado del decreto 1392 del 27 de noviembre de 1998.

Que han tomado la intervención que les compete, tanto la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos como el servicio jurídico permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 1 del decreto 1392 del 27 de noviembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1.– Serán sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada a que se refiere el art. 18 , inc. b) de la ley 24855, todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente del ex Banco Hipotecario Nacional a la fecha de entrada en vigencia del decreto 924 del 11 de septiembre de 1997, y que manifiesten su voluntad de adherir al mencionado Programa en un plazo de doscientos cuarenta (240) días corridos desde la publicación del presente decreto, suscribiendo a tal efecto el formulario de adhesión correspondiente y los demás documentos que especifique la autoridad de aplicación.

El personal del Banco Hipotecario Sociedad Anónima que sea parte del citado Programa de Propiedad Participada en virtud de lo establecido en el párrafo precedente, preservará sus derechos en dicho programa aun cuando fuere transferido a una sociedad en la que el mencionado Banco tuviere participación en su capital social.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández – Uriburu

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89482