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LEY 13520
REMUNERACIONES
CONTRATO DE TRABAJO
Remuneraciones
Trabajadores a domicilio. Feriado. Día de pago. Determinación
sanc. 15/6/1949; promul. 28/6/1949; publ. 2/7/1949
Art. 1. Sustitúyese en la ley 12921 , decreto 19921/1944, el inc. c) del art. 10 (texto ordenado según art. 3, decreto 24252/1944 ), por el siguiente:
c)
El salario deberá hacerse efectivo el día de pago correspondiente a la quincena subsiguiente a aquella en la cual se encuentra comprendido el feriado.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81587