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Decreto nº 62/90
Decreto nº 62/90
BUENOS AIRES, 5 de Enero de 1990
Visto la ley 23.696 y el decreto 731 del 12 de septiembre de 1989 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que atendiendo a la política prioritaria del gobierno Nacional en materia de participación del capital privado, resulta procedente aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para la privatización de la prestación de1 servicio público de telecomunicaciones.
Que a fin de asegurar la transparencia en los procedimientos, la privatización de que se trata deberá realizarse a través de un Concurso público internacional.
Que, asimismo, se considera conveniente disponer que las posibles Adjudicatarias de1 Concurso estén eximidas del pago de algunos impuestos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86, inc. lº; de la Const. Nacional, de los arts. 11 y 15, inc. 9º de la ley 23.696 y del art. 59 de la ley de impuesto de sellos (t.o. 1986).
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO lº.- Llámase a Concurso público internacional con base, a partir del 8 de enero de 1990 para la privatización de la prestación del servicio público de telecomunicaciones, mediante la venta de acciones de las sociedades anónimas creadas por decreto 60/90 en los términos del decreto 731 del 12 de septiembre de 1989 y su modificatorio, conforme las pautas del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba por el artículo siguiente.
ARTICULO 2º.- Apruébase el pliego de Bases y Condiciones que como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 3º.- Créase una Comisión presidida por el ministro de Obras y Servicios Públicos e integrada por el secretario de Comunicaciones y el interventor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) que tendrá como misión efectuar una precalificación de los interesados que aspiren a presentar oferta en el Concurso público dispuesto por el artículo lº de1 presente decreto.
ARTICULO 4º.- Créase una Comisión presidida por el ministro de Obras y Servicios Públicos e integrada por el secretario de Comunicaciones y el interventor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) que tendrá como misión efectuar una evaluación de las ofertas que se presenten en el Concurso público dispuesto por el artículo lº del presente decreto.
ARTICULO 5º.- Apruébase el convenio celebrado entre e1 Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Compañía Argentina de Teléfonos Sociedad Anónima, que como ANEXO II forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 6º.- Remítense las deudas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) devengadas con organismos oficiales y las que devengue (ENTel) hasta la fecha en que se haga efectiva la toma de posesión por parte de 1os Adjudicatarios del Concurso.
ARTICULO 7º.- Autorízase la utilización del mecanismo de capitalización de deuda pública externa argentina para el pago del precio adicional previsto en el pliego que se aprueba por el presente decreto, en los términos allá enunciados.
ARTICULO 8º.- La Comisión Nacional de Valores otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta pública de las acciones de las Sociedades Licenciatarias.
ARTICULO 9º.- El Estado Nacional compensará a las empresas licenciatarias del servicio telefónico básico con una suma equivalente a lo percibido en menos, en el supuesto de que se establezcan topes para las tarifas y precios que se aparten de lo establecido al respecto por el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 10º.- Las Sociedades licenciatarias tendrán derecho a mantener en el exterior la porción de divisas que les corresponda por su participación en la sociedad que prestará los servicios internacionales. Dichas divisas estarán disponibles para el pago de servicios financieros y dividendos y, eventualmente, para el reembolso de capital a los accionistas del exterior.
ARTICULO 11º.- El Gobierno Nacional otorgará su aprobación para que las inversiones extranjeras en las Sociedades licenciatarias puedan acogerse a los regímenes de garantía de inversión establecidos por organismos internacionales o estatales a 1os que tengan acceso los interesados.
ARTICULO 12º.- Exímese del impuesto de sellos a:
1º) Los actos jurídicos que se celebren con las Sociedades licenciatarias y con las sociedades gestoras del servicio internacional y de 1os servicios en competencia, para colocarlas en situación que permita la transferencia de sus acciones tal como se establece en e1 Pliego que se aprueba por este decreto.
2º) Los contratos de transferencia de acciones celebrados con los Adjudicatarios de1 Concurso público a que se refiere este decreto.
3º) El contrato de fideicomiso y los contratos de transferencia de acciones al personal y a las cooperativas previstos en el Pliego que se aprueba por este decreto.
4º) Los contratos celebrados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) en e1 marco del articulo 18 del decreto 731 del 12 de septiembre de 1989.
ARTICULO 13º.- Invítase a las Provincias a:
1º) Eximir del impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la transferencia de los activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) que se celebren o cumplan dentro de sus respectivas jurisdicciones a favor de las Sociedades licenciatarias del servicio básico telefónico y de las sociedades gestoras del servicio internaciona1 y de los servicios en competencia, como consecuencia del Concurso a que se refiere el presente decreto.
2º) Extender a las Sociedades licenciatarias del servicio básico telefónico a las sociedades gestoras de1 servicio internacional y de los servicios en competencia las exenciones impositivas de que gozan en sus respectivas jurisdicciones la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) y/o las empresas que actualmente prestan el servicio público telefónico.
ARTICULO 14º.- Dentro de los treinta (30) días de la fecha de este decreto, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos elevará a consideración del poder Ejecutivo Nacional un proyecto de decreto por el cual se establezca el régimen jurídico para la prestación del servicio de telecomunicaciones en reemplazo del decreto 91.698 del 5 de octubre de 1936 y demás normas vigentes de similar jerarquía.
ARTICULO 15º.- Aféctase el producido del Concurso a que se refiere el presente decreto al pago de las deudas externa e interna de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) y a la construcción y puesta en funcionamiento de una red de telecomunicaciones para uso del titular del Poder Ejecutivo Nacional y de las autoridades nacionales y/o provinciales que él designe.
La Secretaría de Comunicaciones del ministerio de Obras y Servicios Públicos elevará, en un plazo de noventa (90) días, el proyecto valorizado de dicha red y coordinará con la Secretaria Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación la instalación de la misma. La aludida valorización no podrá exceder del diez por ciento (10%) de lo percibido en efectivo en dólares estadounidenses de libre disponibilidad.
ARTICULO 16º.- Exclúyese al Concurso público internaciona1 a que se refiere el presente decreto de lo dispuesto por el decreto 826/SS.
ARTICULO 17º.- Fíjase el valor del P1iego en una suma de australes equivalentes a dólares estadounidenses veinte mi1 (u$s 20.000), al tipo de cambio vendedor cotizado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior al de su adquisición.
ARTICULO 18º.- Facúltase al señor interventor en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTel) a utilizar fondos de dicha empresa con el fin de promocionar el presente Concurso en e1 país y en el exterior.
ARTICULO 19º.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por e1 articulo 14 de la ley 23.696.
ARTICULO 20º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de1 registro 0ficial y archívese.
MENEM.- José R Dromi.- Antonio E. González.- Alberto J. Triaca
Cita digital del documento: ID_INFOJU90559