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DECRETO 1733/1970

SANIDAD ANIMAL

CARNES

Sacrificio de animales. Insensibilización. Implementación

del 14/10/1970; publ. 2/11/1970

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La insensibilización de las especies a que se refiere el art. 1 de la ley 18819, se obtendrá mediante el empleo de la pistola con proyectil cautivo o pistolete, el martillo neumático, el choque eléctrico o el bióxido de carbono.

Queda prohibido el uso de instrumentos que penetren en la caja craneana, destruyan la masa encefálica o contaminen los tejidos del sistema nervioso central. Todos los aparatos deberán ser previamente aprobados por el Servicio de Sanidad Animal.

Art. 2.– La insensibilización, que se hará en bretes, cajones o recintos individuales, y el sacrificio de los animales, no deben ser efectuados a la vista del resto del ganado. La sangre no podrá llegar al lugar en que se halla confinado este último. Las instalaciones deberán evitar que el estampido de los proyectiles u otro ruido similar llegue a los animales que se sacrificarán a continuación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Levingston – Moyano Llerena – Kugler

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86580