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DECRETO 338/1984

CÓDIGO ADUANERO

Reglamentación. Modificación

del 24/1/1984; publ. 27/1/1984

Visto lo solicitado por el Ministerio de Economía y

Considerando:

Que resulta necesario actualizar determinadas disposiciones del decreto 1001 , de fecha 21 de mayo de 1982, en función de necesidades advertidas en el curso de su aplicación.

Que ello, corresponde, sin perjuicio de los establecido en el art. 1188 del Código Aduanero, sancionado por ley 22415.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el inc. b) del art. 54 del decreto 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, por el siguiente:

b) En operaciones de importación, sólo podrá acordar espera cuando existieren razones especiales de carácter general que lo justifiquen (tales como congestión de los depósitos, huelga y otras), o por razones de interés público, o cuando la misma, hubiere implementado un sistema de pago por cuenta corriente, en ambos supuestos previa conformidad del Ministerio de Economía sobre la procedencia de la espera, sus condiciones y el procedimiento a seguir.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Alfonsín – Grinspun

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88212