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DECRETO 1802/1978
FUERZAS ARMADAS
Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas. Reglamentación. Modificación
del 7/8/1978; publ. 14/8/1978
Visto lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que en el ámbito de las Fuerzas Armadas existe personal civil que ejecuta tareas de ensayos en vuelo, ya sea en aviones prototipos, a fin de su puesta a punto: en aeronaves de serie o reconstrucción en vuelo de las causales de accidente.
Que dicha tarea requiere una alta especialización y, a la vez, constituye una actividad sumamente riesgosa, que debe ser convenientemente retribuida.
Que no previendo el art. 18, inc. 2 de la reglamentación al Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, una retribución suplementaria para estos casos, se hace necesario establecer un suplemento en tal sentido y, a la vez, dictar los requisitos y exigencias indispensables para su liquidación.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Agréguese como ap. o) del inc. 2, del art. 18 de la reglamentación al Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, aprobado por decreto 2355 , de fecha 27 de marzo de 1973, lo siguiente:
o) Suplemento por prueba de aeronaves: Es la retribución que corresponde a los agentes que ejecuten un plan de ensayos en vuelo ordenado.
Su liquidación se ajustará a los valores, exigencias y requisitos que figuran en el anexo XIV bis.
Art. 2. Apruébase el anexo XIV bis, de la reglamentación al Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, que se agrega como anexo 1, formando parte integrante del presente decreto.
Art. 3. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas específicas asignadas al inc. 11, Personal de Presupuesto vigente.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz Klix
Nota: Este decreto se publica sin anexos.
Cita digital del documento: ID_INFOJU86676