Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1284192/1614247/1616660/de_1821_2002.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 1821/2002
COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA
Distribución de recursos. Asistencia financiera a las provincias
Secretaría de Hacienda. Otorgamiento de adelantos financieros a la provincia de San Juan a efectivizarse en pesos y/o LECOP. Facultad
del 13/09/2002; publ. 16/09/2002
Visto el art. 5 de la ley 23548 y modificatorias y 20 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) sustituido por el art. 61 de la ley 25401 y la necesidad de procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la provincia de San Juan; y
Considerando:
Que como consecuencia de ello, el Gobierno de la Provincia de San Juan, se ve imposibilitado en forma transitoria de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos.
Que de acuerdo al art. 5 de la ley 23548 el Poder Ejecutivo Nacional no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inc. d del art. 3 en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por dicha ley, salvo las previstas en otros regímenes especiales.
Que se hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del Gobierno Nacional, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a la jurisdicción, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables.
Que por el art. 20 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), sustituido por el art. 61 de la ley 25401, se autoriza al Ministerio de Economía a acordar a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de la respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipadas, con el objeto de subsanar deficiencia transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen. Asimismo, cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el Poder Ejecutivo Nacional, con opinión favorable del Ministerio de Economía, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue. Los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el Ministerio de Economía en cada oportunidad, no pudiendo exceder la que abone el Tesoro Nacional, por el acceso a los mercados de crédito.
Que por el art. 20 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), sustituido por el art. 61 de la ley 25401, se establece que una vez verificada la retención total del anticipo otorgado, se determinará el interés devengado el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo de dicho art.
Que el mencionado anticipo puede otorgarse, ya que lo posibilita la respectiva participación local prevista para dicho gravámenes.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 20 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), sustituido por el art. 61 de la ley 25401 y en el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Facúltese a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía a otorgar adelantos financieros a la provincia de San Juan a efectivizarse en Pesos y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Le.C.O.P.), por hasta un monto de pesos diecisiete millones ($17.000.000).
Art. 2.– Facúltese a la Secretaría de Hacienda a disponer la cancelación del anticipo otorgado con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el régimen de la ley 23548 y modificatorias o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un especifico, de acuerdo a lo establecido en el art. 20 de la ley 11672 – Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) sustituido por el art. 61 de la ley 25401.
A tal fin, el Gobierno de la Provincia de San Juan deberá disponer
a) La afectación de su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las provincias establecido por la ley 23548 y modificatorias o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.
b) La autorización al Gobierno Nacional para retener automáticamente los fondos emergentes de la ley 23548 y modificatorias o el régimen que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino especifico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos se otorgan con más sus intereses.
Art. 3.– La Contaduría General de la Nación registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la Tesorería General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y cargará en cuenta el importe equivalente a la Provincia de San Juan.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Atanasof – Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU86708