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Decreto 107/2006

RADIODIFUSION
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Apruébanse los actos del concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de San Juan, provincia de San Juan.

Bs.As., 31/01/2006
VISTO los Expedientes Números 1873.00.0/ 01,1873.01.0/01 y 1873.02.0/01 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 39, inciso a) de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias establece que: “Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional, por el procedimiento del concurso público sustanciado por el Comité Federal de Radiodifusión en el caso de tratarse de servicios de radiodifusión sonora o de televisión”.

Que el artículo 65 de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696 estableció la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encontraban encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sanción de dicha ley de emergencia.

Que, en consecuencia, a través del dictado del Decreto Nº 1144/96 modificado por su similar Nº 1260/96 y complementado mediante Decreto Nº 310/98 se implementó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.

Que las normas de implementación del citado Régimen de Normalización modificaron el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285 a los efectos del citado proceso normalizador.

Que a través de las modificaciones introducidas al citado Decreto Nº 310/98 por su similar Nº 883/01 se dispuso que, a los efectos de la normalización del servicio de frecuencia modulada, las licencias correspondientes a emisoras de categorías A y B pertenecientes a dicho servicio serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, previa intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que por su parte, el artículo 18 del Decreto Nº 310/98 —en la redacción que le acuerda el artículo 5º del referido Decreto Nº 883/01— facultó al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a establecer las frecuencias y localización correspondiente a las estaciones que se ofrecerán en concurso público, de conformidad con las previsiones del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada (inciso a) de la prenotada norma; a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y a elaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares pertinentes, para su aprobación por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que en consecuencia, la citada SECRETARIA GENERAL dictó la Resolución Nº 180 SG/01, por la que se aprobó el pliego elaborado por el referido COMITE FEDERAL (artículo 1º de la mentada resolución), instruyendo en su artículo 2º al citado organismo para que efectúe los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias comprendidas en el artículo 3º del Decreto Nº 883/01, en las localizaciones, frecuencias y demás características previstas en el Plan Técnico Nacional del Servicio de Frecuencia Modulada.

Que consiguientemente, a través de la Resolución Nº 1138COMFER/01 (B.O.24/07/01) —rectificada y modificada a través de sus similares números 1202; 1265 y 1505 COMFER/01— se convocó, entre otros, al concurso público que tramita bajo las actuaciones mencionadas en el Visto, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 99.3 MHz., Canal 257, Categoría B de la ciudad de SAN JUAN, provincia homónima.

Que en la fecha fijada por el acto resolutivo citado precedentemente tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de dos ofertas, a saber:CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, integrada por las firmas PRISA INVESTMENT SOCIEDAD LIMITADA y EDICIONES SANTILLANA SOCIEDAD ANONIMA; y RADIODIFUSION TRABAJADORES MUNICIPALES SOCIEDAD ANONIMA (EN FORMACION), integrada por los Sres.Francisco Norberto Jesús ALENDA, Eduardo Francisco ROTONDO BORREGO, Antonino D’ AMICO y Félix Roberto ALVAREZ; las que se encuentran documentadas en los Expedientes Números 1873.01.0/01 y 1873.02.0/01, respectivamente.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal de que se trata estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentarán en el referido proceso.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y, entre otros, con las exigencias particulares establecidos para el procedimiento concursal por las diversas normas que integran el Régimen de Normalización del servicio en cuestión.

Que las áreas pertinentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, culturales y técnicos de las propuestas concurrentes, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que en el ámbito del proceso concursal de marras, y de conformidad con lo previsto por la cláusula 23 del Pliego, los oferentes formularon impugnaciones respecto de las propuestas presentadas, en cuya consecuencia, se efectuaron las contestaciones que los impugnados consideraron menester, conforme las modalidades establecidas por la citada cláusula.

Que las pertinentes áreas del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, de conformidad con sus respectivas incumbencias, realizaron un pormenorizado examen de la procedencia de las citadas impugnaciones.

Que ha tomado intervención la Comisión de Asesores de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, designada por Decreto Nº 1116/02, entendiendo que se encontraban reunidos los recaudos para que se expidiera la Comisión de Preadjudicación del organismo señalado en el considerando precedente.

Que la Comisión de Preadjudicación del ente convocante, de conformidad con la competencia que le fuera asignada, se expidió respecto de las impugnaciones deducidas y evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas, que dicho Pliego contiene.

Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que las propuestas formuladas por CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION S.A.

y RADIODIFUSION TRABAJADORES MUNICIPALES S.A.(EN FORMACION) no reúnen los requisitos exigidos para que sus proponentes accedan a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisibles.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo establecido por el artículo 4º, inciso a) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Apruébanse los actos del concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 99.3 MHz., Canal 257, Categoría B en la ciudad de SAN JUAN, provincia homónima, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, establecido por Decretos Números 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Números 1260/96 y 310/98, respectivamente— y 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 180SG/01 y sus aclaratorias.

ARTICULO 2º — Desestímanse por inadmisibles, las propuestas concurrentes al concurso público mencionado en el artículo 1º del presente, presentadas por CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, integrada por las firmas PRISA INVESTMENT SOCIEDAD LIMITADA y EDICIONES SANTILLANA SOCIEDAD ANONIMA y RADIODIFUSION TRABAJADORES MUNICIPALES SOCIEDAD ANONIMA (EN FORMACION), integrada por los Señores Francisco Norberto Jesús ALENDA, Eduardo Francisco ROTONDO BORREGO, Antonino D’ AMICO y Félix Roberto ALVAREZ.

ARTICULO 3º — Declárase desierto el concurso público enunciado en el artículo 1º.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU73953