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LEY 19888
UNIVERSIDADES
Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Creación
sanc. 13/10/1972; promul. 13/10/1972; publ. 24/10/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Créase la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Art. 2. La Universidad Nacional de Lomas de Zamora tendrá su sede en el partido del mismo nombre; se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales y comenzará a funcionar a partir de la fecha que determine el Ministerio de Cultura y Educación de acuerdo con las atribuciones que le fija el art. 4 de la presente ley.
Art. 3. El Ministerio de Cultura y Educación propondrá al Poder Ejecutivo nacional la designación de un delegado organizador de la universidad que se crea.
Art. 4. Hasta tanto el Poder Ejecutivo designe, a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación, el rector organizador y los decanos o directores organizadores, respectivamente, las atribuciones del consejo superior y consejos académicos serán ejercidas por el delegado organizador. Las atribuciones de la asamblea universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 5. Dentro de los treinta (30) días de designado el delegado organizador el Ministerio de Cultura y Educación elevará el Proyecto de Estructura Orgánica Básica, con la misión y las funciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
Art. 6. El delegado organizador elevará al Ministerio de Cultura y Educación dentro de los sesenta (60) días de su designación el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la universidad, el que se ajustará a las disponibilidades crediticias que se le asignen en el presupuesto nacional de la Administración Pública.
Art. 7. El cronograma deberá contemplar en general las tareas siguientes:
a) Análisis estimativo de la cantidad posible de matrículas de ingreso en función de la evolución y proyección de egresos de enseñanza media y tasa de pase de la enseñanza media a la universitaria;
b) Dimensionamiento de la universidad;
c) Diseño del modelo de sistema universitario que contemple la problemática local, corrija a su vez las deficiencias estructurales del actual sistema y asegure su ajuste a los lineamientos trazados por la comisión que realizó su estudio de factibilidad;
d) Análisis de inversiones y costos del proyecto.
Art. 8. La Universidad Nacional de Lomas de Zamora, por conducto del Ministerio de Cultura y Educación, podrá celebrar convenios ad referendum del Poder Ejecutivo nacional para la transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para implementar la organización y el funcionamiento de la universidad nacional que se crea por la presente ley.
Art. 9. Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidas con los recursos previstos en el presente ejercicio fiscal por el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 10. Comuníquese, etc.
Lanusse Malek Mor Roig
Cita digital del documento: ID_INFOJU82284