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DECRETO 755/1997

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Proyectos industriales en el área de Plaza Huincul-Cutral-Có, Neuquén. Destino de los fondos. Normas complementarias

del 11/8/1997; publ. 26/8/1997

Visto la ley 22021 y sus modificaciones, el art. 36 de la ley 24764, el decreto 435 del 15 de mayo de 1997 y el decreto 494 del 30 de mayo de 1997, y

Considerando:

Que por el art. 36 , último párrafo, de la ley 24764 se facultó al Poder Ejecutivo nacional aprobar hasta el 31 de diciembre de 1997 proyectos no industriales a radicarse en regiones de distintas provincias del país, fijando para ello un cupo de cinco millones de pesos ($ 5.000.000).

Que por el art. 1 del decreto 435/1997 y con el propósito de atender la grave crisis ocasionada por el desempleo en el área de Plaza Huincul-Cutral Có de la provincia del Neuquén, se destinó del cupo referido la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) a la aprobación de proyectos industriales a radicarse en dicha área.

Que las disposiciones del decreto 494/1997 reglamentan la aplicación a las actividades no industriales del cupo límite fijado en la Ley de Presupuesto Nacional vigente.

Que en virtud de la reasignación de dicho cupo límite se requiere complementar las normas reglamentarias para su aplicación a los proyectos industriales que se aprueben en el marco de las disposiciones del decreto 435/1997 .

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los proyectos industriales a que se refiere el decreto 435/1997 deberán prever una captación significativa de mano de obra y podrán gozar de los beneficios establecidos en el art. 2 de la ley 22021 y sus modificaciones –por el término y escalas fijados en el mismo– y en el art. 11 de la misma norma, con las limitaciones contenidas en los párrs. 4 y 6 del art. 36 de la ley 24764, que resulten de aplicación a las actividades agropecuarias.

El beneficio previsto en el art. 2 de la ley 22021 y sus modificaciones se otorgará bajo la modalidad de Bonos de Crédito Fiscal y se regirá por las disposiciones de la ley 23658 y del decreto 2054 del 10 de noviembre de 1992 y sus normas complementarias.

Art. 2.– Las disposiciones del decreto 494/1997 serán de aplicación, en lo que corresponda, a los proyectos industriales que se aprueben conforme el art. 1 del decreto 435/1997.

Art. 3.– El gobierno de la provincia del Neuquén deberá presentar hasta el 31 de agosto de 1997, inclusive, los proyectos industriales que a su juicio revistan interés –con opinión fundada–, ante la Subsecretaría de Programación Regional, dependiente de la Secretaría de Programación Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, la que los remitirá a los fines de su evaluación técnica a la Subsecretaría de Industria, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89647