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DECRETO 771/1998

ENERGÍA ELÉCTRICA

Complejo Hidroeléctrico Río Grande. Activos, personal y contratos. Relevamiento. Concesión

del 03/07/1998; publ. 13/07/1998

Visto el expte. 750-000180/98 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que la ley 24911 transfirió a la provincia de Córdoba, a título gratuito y “ad referendum” de la Legislatura de dicha provincia, la unidad de generación Complejo Hidroeléctrico Río Grande.

Que dicha ley dispone asimismo que tal unidad de generación se integra con los activos, personal y contratos que se enumeran en los anexos I, II y III, respectivamente de la resolución ex Secretaría de Energía y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 22 del 25 de marzo de 1996, determinando que corresponde incluir como parte de los activos, los saldos netos de los créditos de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (en liquidación) pendientes de cobro por todos los conceptos vinculados a su condición de generador ante el Mercado Eléctrico Mayorista por el Complejo Hidroeléctrico Río Grande.

Que este último extremo resulta ser de cumplimiento imposible por cuanto la citada resolución, dictada por la ex Secretaría de Energía y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en ejercicio de facultades delegadas por el decreto 1540 del 30 de agosto de 1994, dispuso la transferencia del Complejo Hidroeléctrico Río Grande de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (en liquidación) Nucleo Eléctrica Argentina Sociedad Anónima.

Que, entre otros efectos, la citada resolución ha provocado consecuencias patrimoniales en una y otra sociedad estatal y se han modificado las condiciones de revista del personal que han sido consentidas por los agentes transferidos.

Que, siendo ello así, resulta necesario designar un responsable a efectos de que, respetando el espíritu de lo establecido en la ley, determine los activos, personal y contratos que corresponden en la actualidad a la unidad de generación Complejo Hidroeléctrico Río Grande.

Que, a su vez, el art. 5 de la ley 24911 dejó sin efecto la resolución de la ex Secretaría de Energía y Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 22 del 25 de marzo de 1996.

Que por lo expuesto, corresponde considerar que hasta tanto la Legislatura de la Provincia de Córdoba apruebe la transferencia en cuestión, la unidad de generación Complejo Hidroeléctrico Río Grande se encuentra en la órbita de Nucleo Eléctrica Argentina Sociedad Anónima.

Que el Complejo Hidroeléctrico Río Grande se halla comprendido entre las unidades degeneración que por sus características han sido sometidas a jurisdicción federal por el art. 6 de la ley 15336, encontrándose su funcionamiento sujeto al otorgamiento de una concesión para generación de energía eléctrica en los términos del art. 15 de dicha ley.

Que, el funcionamiento del Complejo Hidroeléctrico Río Grande depende fundamentalmente de la relación de precios pico-valle vigentes en el Mercado Eléctrico Mayorista, y recíprocamente, ese funcionamiento influye significativamente sobre dicho mercado al contribuir a disminuir el costo marginal de la energía eléctrica cuando éste es elevado.

Que, siendo ello así, su funcionamiento es inescindible de la definición del precio marginal de la energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista circunstancia que requiere ser tenida en cuenta por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos al definir los términos de la concesión para generación de energía eléctrica mediante el uso del Complejo Hidroeléctrico Río Grande.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tenido la intervención que le compete.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los incs. 1 y 2 del art. 99 de la Constitución Nacional y por las leyes 15336 y 24065 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Dispónese que la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá determinar, al momento de la aprobación y recepción formal por parte de la provincia de Córdoba, los activos, personal y contratos que corresponden a la unidad de generación Complejo Hidroeléctrico Río Grande.

Art. 2.– Facúltase a la Secretaría de Energía del Ministerio de economía y Obras y Servicios Públicos a otorgar la concesión para generar energía eléctrica mediante el uso de los bienes que integran el Complejo Hidroeléctrico Río Grande ubicado sobre el río homónimo, debiendo para ello incorporar al modelo de concesión hidroeléctrica vigente las pautas regulatorias que el funcionamiento específico de dicho complejo requiere.

Facúltase a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir, en nombre del Estado nacional, el citado contrato de concesión.

Art. 3.– Hasta tanto la Legislatura de la Provincia de Córdoba apruebe la transferencia dispuesta en el art. 1 de la ley 24911, considérase a la unidad de generación Complejo Hidroeléctrico Río Grande en la órbita de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89711