Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 762/2000
EMPLEO
Promoción y Protección del Empleo
Desarrollo regional. Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Asistencia. Integración. Modificación
del 30/8/2000; publ. 6/9/2000
Visto el expte. 00-001011/2000 del registro del Ministerio de Economía, lo dispuesto en la Ley de Ministerios 25233 , el decreto 20 del 13 de diciembre de 1999, el decreto 924 del 11 de setiembre de 1997, el decreto 1059 del 10 de setiembre de 1998 y la decisión administrativa 2 del 18 de enero de 2000, y
Considerando:
Que por la mencionada Ley de Ministerios se ha subdividido el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en los Ministerios de Economía y de Infraestructura y Vivienda.
Que por el decreto 20 del 13 de diciembre de 1999 se ha aprobado el nuevo organigrama de aplicación de la administración Nacional Centralizada hasta el nivel de subsecretaría.
Que por la decisión administrativa 2 del 18 de enero de 2000 se transfirió el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional al ámbito del Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que, asimismo, por el citado decreto 20 del 13 de diciembre de 1999, se han modificado los objetivos y disminuido el rango funcional de la ex Secretaría de Coordinación del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, asignándose las competencias relacionadas con las disposiciones del decreto 924 del 11 de setiembre de 1997 a la Secretaría de Finanzas, dependiente del Ministerio de Economía.
Que en virtud de ello resulta necesario sustituir el art. 48 del decreto 924 del 11 de setiembre de 1997, modificado por el art. 1 del decreto 1059 del 10 de setiembre de 1998.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 48 del decreto 924 del 11 de setiembre de 1997, modificado por el art. 1 del decreto 1059 del 10 de setiembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 48. El Comité Ejecutivo del Fideicomiso de Asistencia estará integrado por cuatro (4) funcionarios de rango no inferior a secretario y/o equivalente, los que serán designados, dos (2) por el titular del Ministerio de Infraestructura y Vivienda y dos (2) por el titular del Ministerio de Economía. De los dos (2) representantes del Ministerio de Economía, uno (1) será el secretario de Finanzas dependiente de dicho Ministerio, quien ejercerá la Presidencia del Comité Ejecutivo y tendrá doble voto en caso de empate en las decisiones que adopte el mismo.
El agente fiduciario del Fideicomiso de Asistencia será el Banco de la Nación Argentina.
La propiedad fiduciaria de las acciones del Banco Hipotecario Sociedad Anónima será transferida por el Fondo al Fiduciario del Fideicomiso de Asistencia en las cantidades, oportunidades y demás modalidades que establezca el Consejo de Administración.
Art. 2. Comuníquese, etc.
De la Rúa Storani Machinea Gallo Gil Lavedra
Cita digital del documento: ID_INFOJU89679