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DECRETO 1322/2006

POLICÍA

REMUNERACIONES

Policía Federal Argentina. Sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los Decretos N° 682/04 y N° 1993/04. Liquidación. Régimen

del 03/10/2006; publ. 05/10/2006

Visto los decretos 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, y

Considerando:

Que con el transcurso del tiempo y en atención a las características que demandan los compromisos de específicas funciones de los integrantes de la Policía Federal Argentina, se torna necesario actualizar los montos de los suplementos fijados por las normas mencionadas precedentemente.

Que de conformidad a lo dispuesto, resulta menester contener la aplicación de la medida en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de dicha fuerza de seguridad.

Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre el comienzo de la vigencia de la disposición en trámite, a partir del 1 de julio de 2005.

Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. por decreto 1110/2005 ) y sus modificatorias.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio del Interior han tomado la intervención que les compete.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 inc. 3) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Déjase establecido que las sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los decretos 682/2004 y 1993/2004 , que correspondía percibir al personal de la Policía Federal Argentina en orden con las remuneraciones vigentes al mes de junio del año pasado, deberán continuar abonándose, a partir del 1 de julio de 2005, al citado personal con carácter de no remunerativas, no bonificables y fijas, en los montos que a cada uno corresponda a dicha fecha.

Las sumas a las que se refiere el párrafo anterior serán abonadas al personal policial dado de alta con posterioridad al 1 de julio de 2005, en los casos que corresponda y a partir de la fecha de su incorporación, debiendo considerarse a los fines de su determinación, las pautas de liquidación imperantes con anterioridad a la fecha citada respecto de su situación salarial de ingreso.

Art. 2.– A partir del 1 de julio de 2005 cesa la aplicación de los decretos 682/2004 y 1993/2004 , para el personal de la Policía Federal Argentina.

Art. 3.– Facúltase a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 4.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Miceli – González García – Kirchner – Fernández – De Vido – Filmus – Tomada

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74013