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LEY 22134

CONVENIOS INTERNACIONALES

España

DEPORTES

Cooperación entre organizaciones deportivas. Convenio con España. Aprobación

sanc. 9/1/1980; promul. 9/1/1980; publ. 16/1/1980

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de España sobre Cooperación entre Organizaciones Deportivas”, suscripto en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978, cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Videla – Pastor – Fraga

Anexo

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACIÓN ENTRE ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de España, guiados por el deseo de desarrollar los vínculos deportivos como medio para fortalecer la amistad y mejorar la comprensión mutua entre los deportistas de ambos países,Han convenido lo siguiente:

Art. 1.- Las partes contratantes consideran que el presente convenio contribuirá al fortalecimiento de las relaciones amistosas y el desarrollo del intercambio y de la colaboración de sus organizaciones deportivas en todas las ramas del deporte.

Art. 2.- Las partes contratantes estudiarán la experiencia recogida en la participación que la educación física y el deporte tienen en la vida cotidiana de sus poblaciones, atribuyendo particular importancia en esta esfera a los contactos e intercambios entre ambos países.

Art. 3.- Con el fin de fortalecer la amistad y perfeccionar el nivel de preparación de los deportistas, las partes contratantes contribuirán al afianzamiento y a la ampliación de los contactos directos entre las organizaciones deportivas estatales y privadas y fomentarán asimismo los intercambios de experiencias y conocimientos entre las entidades de los dos países en las materias de educación física, deportes y medicina deportiva.

Se tendrán en cuenta, en particular, las siguientes formas de cooperación deportiva:

– Participación de equipos deportivos y de deportistas en competiciones bilaterales y multilaterales que se realicen en cada uno de los dos países.

– Intercambio de entrenadores, científicos y especialistas, teniendo por objeto la información mutua y el estudio de la experiencia en la preparación de los deportistas. El plazo máximo de estancia en el país receptor, será de 30 días.

– Participación en los seminarios y conferencias sobre perfeccionamiento de los deportistas y entrenadores y aquellos de medicina deportiva que se realicen en cada uno de los países.

– Participación en seminarios sobre el estudio de las estructuras de la educación física y del deporte, en orden a su mejor difusión y alcance a todos los niveles.

– Intercambio de información sobre urbanismo deportivo y técnica de construcción de instalaciones deportivas.

– “Stages” de preparación olímpica.

Art. 4.- Las partes contratantes convienen en que el envío de entrenadores, científicos y especialistas en las diversas ramas del deporte, por plazos superiores a 30 días como también su cantidad, serán acordados mediante contratos especiales en cada caso, entre las organizaciones deportivas de ambos países.

Art. 5.- Para el mejor desarrollo de la cooperación deportiva, las partes contratantes celebrarán acuerdos anuales de intercambios deportivos bilaterales.

Art. 6.- Las partes contratantes promoverán visitas de delegaciones de dirigentes de las organizaciones deportivas de cada uno de los países, con el objeto de intercambiar experiencias de trabajo en los campos de la educación física, el deporte y la medicina deportiva, así como consultas recíprocas sobre los problemas del movimiento deportivo internacional.

Art. 7.- El intercambio de deportistas, entrenadores, científicos, especialistas y dirigentes, se efectuará de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:

– Los gastos de estancia, alojamiento, alimentación, dinero de bolsillo, transporte por el territorio del país receptor, servicios médicos necesarios, así como las actividades culturales que se programen, serán sufragados por la parte contratante que recibe.

– Los gastos de transporte internacional de ida y vuelta de un país a otro, serán sufragados por la parte contratante que envía.

La parte contratante que recibe, realizará la tramitación de los visados de entrada, de acuerdo con las normas en vigor en el país receptor.

Art. 8.- Las partes contratantes, se comunicarán, recíprocamente, por vía diplomática, el organismo competente para la aplicación y ejecución del presente convenio.

Art. 9.- El presente convenio entrará en vigor a partir de la última notificación por la que las partes contratantes se comuniquen haberlo aprobado de acuerdo a sus respectivas disposiciones constitucionales.

Tendrá una duración de cinco años y su vigencia se prorrogará automáticamente cada dos años, si ninguna de las partes contratantes lo denunciare con seis meses de antelación al vencimiento del período respectivo.

Firmado, “ad referendum” de los respectivos Gobiernos en la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, en dos ejemplares del mismo tenor igualmente válidos.

Por el Gobierno del Reino de España, Marcelino Oreja Aguirre, ministro de Asuntos Exteriores.

Por el Gobierno de la República Argentina, Carlos W. Pastor, ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82775