Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 4 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 1386/2006

PODER EJECUTIVO

REMUNERACIONES

Presidencia de la Nación. Secretaría de Inteligencia. Personal Civil de Inteligencia. Remuneraciones. Incremento. Julio de 2005

del 09/10/2006; publ. 12/10/2006

Visto el Expediente 16.725/06 de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, la Ley de Inteligencia Nacional 25520 , la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. por decreto 1110/2005 ) y sus modificatorias, y los decretos 1088 del 6 de mayo de 2003, 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, y

Considerando:

Que fueron dispuestos oportunamente aumentos salariales para los cuadros de la Administración Pública Nacional, donde se expresaron las razones que justificaron tales aumentos.

Que corresponde aplicar los mismos lineamientos para el personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación.

Que en consecuencia cabe determinar la escala salarial a regir a partir del 1 de julio de 2005 para el personal comprendido en el Estatuto del Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación.

Que, asimismo, debe disponerse la conversión de las sumas fijas no remunerativas y no bonificables establecidas por los decretos 682/2004 y 1993/2004 para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, que efectivamente las percibía al 30 de junio de 2005; en un adicional remunerativo y no bonificable correspondiendo compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, a razón de un peso con doce centavos ($ 1,12) por cada un peso ($ 1,00) asignado por dichos conceptos al personal civil beneficiario de los mismos.

Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1 de julio de 2005.

Que por similares motivos, cabe hacer, una excepción a lo dispuesto por el art. 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. por decreto 1110/2005 ) y sus modificatorias, en este caso particular.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Fíjase a partir del 1 de julio de 2005, la remuneración para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, conforme a los importes que para las distintas categorías se detallan en el Anexo I del presente decreto.

Art. 2.– Una vez determinada la escala remuneratoria establecida en el Anexo I señalado en el artículo anterior, tomando como base de cálculo la misma, fíjase un aumento del diez por ciento (10%) a partir del 1 de junio de 2006 y del nueve por ciento (9%) a partir del 1 de agosto de 2006.

Art. 3.– Conviértense, a partir de la fecha establecida en el art. 1 , las sumas no remunerativas y no bonificables establecidas por los decretos 682/2004 y 1993/2004 para el personal comprendido en el presente decreto que a su entrada en vigencia las percibía, en un adicional remunerativo y no bonificable que, para cada caso de los respectivos beneficiarios, resultará de lo percibido por tales conceptos, con los haberes del mes de junio de 2005. Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, por cada un peso ($ 1,00) que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos se abonará, un peso con doce centavos ($ 1,12).

Art. 4.– Déjase sin efecto, a partir del 1 de julio de 2005 la aplicación de los decretos 682/2004 y 1993/2004 en el ámbito de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación.

Art. 5.– Facúltase a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 6.– Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el organismo comprendido efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del Ministerio de Economía y Producción, la instrumentación de las mismas.

Art. 7.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Fernández – Iribarne – Miceli – González García – Kirchner – Tomada – Taiana – Garré – Filmus – De Vido

Anexo I

PERSONAL CIVIL, DE INTELIGENCIA DE LA SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

]]>

Categoría

Remuneración

Cat. 1.

1.964,58

Cat. 2

1.866,36

Cat. 3

1.768,12

Cat. 4

1.571,67

Cat. 5

1.414,50

Cat. 6

1.276,98

Cat. 7

1.159,10

Cat. 8

1.041,23

Cat. 9

982,29

Cat. 10

962,64

Cat. 11

943,00

Cat. 12

923,35

Cat. 13

825,13

Cat. 14

726,89

Cat. 15

687,61

Cat. 16

648,32

Cat. 17

589,37

Cat. 18

569,73

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74019