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LEY 20400
EMPLEO
Promoción y Protección del Empleo
Actos que atenten contra la libertad de contratación. Prohibición
sanc. 17/5/1973; promul. 17/5/1973; publ. 29/5/1973
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. No se podrá realizar ninguna operación con el objeto de conseguir para sí o de proporcionar a un tercero, mano de obra de personas que no ofrezcan voluntaria y espontáneamente sus servicios, ya sea en el lugar de trabajo, en oficinas de los servicios nacional y provinciales de Empleo o en organismos privados de colocación, autorizados por ley y sujetos a control de la autoridad competente.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse San Sebastián
Cita digital del documento: ID_INFOJU82411