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LEY 20183

BUQUES

Protocolo de Cooperación Naval suscripto con el Estado español. Aprobación

sanc. 23/2/1973; promul. 23/2/1973; publ. 22/3/1973

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el Protocolo de Cooperación Naval suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina y del Estado español, en la ciudad de Madrid, el 22 de diciembre de 1972, el que forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Parellada – Wehbe

Anexo

PROTOCOLO DE COOPERACIÓN NAVAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL ESTADO ESPAÑOL

Durante los días 18 al 22 de diciembre de 1972 se han reunido en Madrid una delegación del Gobierno de la República Argentina, presidida por el Ing. Pedro Gordillo, ministro de Obras y Servicios Públicos, a quien acompaña el Brig. Jorge Rojas Silveyra, embajador de la República Argentina en España, y una delegación del Gobierno del Estado español, presidida por el Gabriel Fernández de Valderrama, subsecretario de Asuntos Exteriores.

Ambas delegaciones han examinado las posibilidades de cooperación entre ambos países en el campo de la industria naval y especialmente los aspectos concretos de colaboración que surgen del ”memorándum de entendimiento”, firmado en Buenos Aires, el 27 de julio de 1972 por el subsecretario de la Marina Mercante de la República Argentina, y el director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales de España.

Como consecuencia de este examen, ambas delegaciones convienen lo siguiente:

1. El Gobierno de la República Argentina dará las máximas facilidades para que el armador o los armadores que designe contraten de inmediato en astilleros de España un número aproximado de hasta siete buques, por un monto aproximado de 5.480.264.500 pesetas convertibles.

El armador o armadores argentinos designados convendrán con el servicio técnico y comercial de Constructores Navales de España (Construnaves) el tipo y características de los buques, así como los precios, teniendo en cuenta los normales en el mercado internacional de los mismos, y las fórmulas y mecanismos de ajuste.

2. El Gobierno de la República Argentina dará las máximas facilidades para que los armadores y/o los astilleros argentinos que designe adquieran en España materiales y equipos por un monto aproximado de 967.105.500 pesetas convertibles, destinadas a las construcciones navales a realizarse en astilleros argentinos, a partir de 1973.

El astillero o astilleros argentinos designados convendrán con el Servicio Comercial y Técnico de la Industria Auxiliar de la Construcción Naval de España (Indunares) el tipo y características de los materiales y equipos a suministrar por España, así como los precios, teniendo en cuenta los normales en el mercado internacional de los mismos, y las fórmulas y mecanismos de ajuste.

3. El Gobierno del Estado español dará las máximas facilidades para que las construcciones de buques y compra de equipos señaladas en los rubros 1 y 2 se financien en un 80% de su valor, a 8 y 5 años, respectivamente, y con un tipo de interés del 7,5% anual sobre saldos, con vencimientos semestrales, el primero de los cuales tendrá lugar a los seis meses de cada entrega. Con tal fin, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación garantizará por cuenta del Estado español los riesgos derivados de estas operaciones que, por su parte, contarán con la garantía estatal argentina.

4. El Gobierno del Estado español, para facilitar el desarrollo de la industrial naval argentina, otorgará una línea de crédito al Gobierno de la República Argentina de hasta 2.578.948.000 pesetas convertibles, con un plazo de amortización de 10 años, un período de gracia de 2 años y un tipo de interés del 6,5% anual sobre saldos.

Este crédito será objeto de un convenio especial entre ambos Gobiernos.

Hecho en Madrid, en doble ejemplar en lengua castellana, haciendo fe ambos textos, a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y dos.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82347