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SEGURIDAD SOCIAL
Régimen Previsional Público. Prestaciones. Subsidios
Subsidio de Contención Familiar por Fallecimiento. Beneficiarios. Terceros que acrediten haber sufragado los gastos del sepelio. Extensión
del 12/10/2006; publ. 13/10/2006
Visto el Expediente 0–810518–796 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.SE.S.), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los arts. 1434 , 1454 y 3850 del Código Civil de la República Argentina y el decreto 599 de fecha 15 de mayo de 2006, y
Considerando:
Que el decreto 599/2006 instituyó a partir del 1 de mayo de 2006, el Subsidio de Contención Familiar por fallecimiento de beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión instituido según las disposiciones de las leyes 18037 y 18038 , de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional, excepto las correspondientes a la Policía y al Servicio Penitenciario de las respectivas provincias, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ley 24241 y sus modificatorias) que perciban prestaciones cuyo haber se encuentre compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público y de las pensiones honoríficas de veteranos de la guerra del atlántico sur, cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.SE.S.).
Que asimismo, el mencionado subsidio es otorgado por el fallecimiento de los familiares a cargo de los beneficiarios enumerados en el Considerando anterior, que se hallaren afiliados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J. y P.) y otros afiliados a su cargo, financiado con los recursos asignados por la ley a dicho instituto.
Que el decreto 599/2006 no incluye como beneficiarios del subsidio de contención familiar a los terceros que denunciaren el fallecimiento del beneficiarlo y que acrediten haber sufragado los gastos del sepelio.
Que el Código Civil de la República Argentina ha reconocido a los terceros que hubieran sufragado los gastos de sepelio y última enfermedad un trato preferente de su crédito cuando dice en su parte pertinente en el art. 3880 que: Los créditos privilegiados sobre la generalidad de los muebles, son los siguientes: 1) Los gastos funerarios, hechos según la condición y fortuna del deudor. Estos comprenden, los gastos necesarios para la muerte y entierro del deudor y sufragios de costumbre….
Que por razones de estricta justicia, es dable extender a los terceros que denunciaron el fallecimiento del beneficiario y que acrediten haber sufragado los gastos del sepelio el pago del subsidio instrumentado por el citado decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Incorpórase como párrafo segundo del art. 4 del decreto 599/2006 el siguiente:
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, cualquier persona física que denunciare el fallecimiento y acreditare haber sufragado los gastos del sepelio, con la presentación de la factura extendida a su nombre por empresa funeraria que realizó el servicio, tendrá preferencia en la percepción del importe del mencionado subsidio, desplazando a los causahabientes previsionales mencionados en el art. 53 de la ley 24241 y en las leyes respectivas, según lo dispuesto por el párr. 2 del art. 161 de dicha ley, que no hubieran cumplido los requisitos enunciados en este párrafo.
Art. 2.– Sustitúyese el art. 5 del decreto 599/2006 por el siguiente:
Art. 5.- El importe correspondiente al Subsidio de Contención Familiar que generen los beneficiarios del art. 1 incs. a), b), c) y d) se abonará con la pensión correspondiente, y en dicha proporción, siempre que no se haya presentado una persona que acreditara haber denunciado el fallecimiento y sufragado los gastos del sepelio, conforme el párrafo segundo del artículo anterior.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Tomada
Cita digital del documento: ID_INFOJU74030