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LEY 19825
MULTAS
PREFECTURA NAVAL
Ordenamiento administrativo marítimo. Infracciones. Multas. Ingreso a una cuenta especial de la Prefectura Naval Argentina. Objeto
sanc. 6/9/1972; promul. 6/9/1972; publ. 13/9/1972
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1972.
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tengo del agrado de dirigirme al excelentísimo señor presidente de la Nación, para someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, que establece que el importe correspondiente a las multas que por infracciones al ordenamiento administrativo-marítimo, del cual la Prefectura Naval Argentina es autoridad de aplicación en virtud de lo dispuesto en el art. 5 , inc. a) de la ley 18398, será incorporado a la cuenta especial ítem 819 Producidos varios de la referida repartición.
Dicho importe será destinado al fondo creado para contribuir a la adquisición y mantenimiento de las embarcaciones y aviones necesarios para que la Prefectura Naval, pueda cumplir un eficiente servicio de búsqueda y rescate de náufragos en aguas de jurisdicción nacional.
Asimismo, los importes obtenidos serán aplicables a la adquisición y mantenimiento de equipos radioeléctricos destinados al control y seguridad del tráfico mercante.
Se estima que esta fuente de recursos contribuirá a que la Prefectura Naval pueda ir, paulatinamente, aumentando y renovando su material náutico, aéreo y radioeléctrico y lo mantenga en condiciones eficientes.
Así, la autoridad marítima dispondrá de los medios mínimos indispensables, para cumplir las responsabilidades que la legislación vigente le asigna, en resguardo de las vidas y bienes en las aguas de jurisdicción nacional.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Aguirre Obarrio – Coda – Licciardo
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– El importe de las multas aplicadas por infracciones al ordenamiento administrativo marítimo, será ingresado en la cuenta especial ítem 819 Producidos varios de la Prefectura Naval Argentina con el objeto de obtener medios para las tareas de búsqueda y rescate y el servicio de radiocomunicaciones destinados a incrementar la seguridad de la navegación y la salvaguarda de la vida humana en el mar.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Aguirre Obarrio – Licciardo
Cita digital del documento: ID_INFOJU82269