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LEY 19654
CORREOS
Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel). Creación
sanc. 23/5/1972; promul. 23/5/1972; publ. 31/5/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Créase la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel).
Art. 2. El mencionado ente funcionará como empresa del Estado, según el régimen establecido por las leyes 13653 , 14380 y 15023 y tendrá por objeto la prestación de los servicios postales y telegráficos, internos e internacionales; otros servicios públicos de telecomunicaciones que realiza actualmente el Ministerio de Obras y Servicios Públicos Comunicaciones, con excepción del oficial de radiodifusión; la explotación y prestación de servicios conexos y monetarios, y la realización de todas aquellas actividades complementarias, subsidiarias o accesorias de las anteriormente señaladas, así como también otras actividades que el Poder Ejecutivo resuelva incorporarle en el futuro.
Art. 3. El Estatuto de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel) será aprobado por el Poder Ejecutivo dentro de lo sesenta (60) días de promulgada la presente ley.
Art. 4. Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel.), cuando la integración de las redes así lo requiera, los servicios telegráficos y de telecomunicaciones cuya ejecución se encomienda por la presente ley a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel), adecuando el estatuto orgánico de esta última.
Art. 5. La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel) absorberá, respetando su jerarquía y carrera administrativa, a la totalidad del personal estatal que, no siendo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (E.N.Tel.), actualmente se desempeñe en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos Comunicaciones, con excepción del que, por razones de ubicación o necesidades del servicio, deba integrar las unidades de apoyo del subsecretario de Comunicaciones u otros organismos de su directa dependencia. El personal de carrera aludido, que no fuera absorbido por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (Encotel) y se rija actualmente por el Estatuto del Personal de Correos y Telecomunicaciones, excluyendo el que ingrese en el futuro, proseguirá, mientras permanezca en funciones y por equiparación automática, gozando de los mismos beneficios estatutarios y escalafonarios que sus similares transferidos a la referida nueva empresa.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Lanusse Gordillo Rey Coda
Cita digital del documento: ID_INFOJU82237