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DECRETO 52/2006

HIPOTECA

Sistema de Refinanciación Hipotecaria. Suspensión de ejecución de sentencias. Ingreso al sistema. Requisitos

del 23/01/2006; publ. 24/01/2006

Visto el expte. S01:0223724/2003 del registro del Ministerio de Economía y Producción, las leyes 25798 y sus modificaciones y 26062 el decreto 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, y

Considerando:

Que por la ley 25798 se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria con el objeto de implementar los mecanismos de refinanciación previstos en dicha norma para resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y familiar.

Que el régimen establecido por dicha ley y sus modificaciones impuso requisitos de elegibilidad y condiciones de admisibilidad así como los plazos para el ingreso al régimen.

Que, la ley 26062 , dispuso la suspensión por el plazo de ciento veinte (120) días de todas las ejecuciones de sentencias que tuvieren por objeto el remate de la vivienda única y familiar por mutuos elegibles que cumplieran con los requisitos exigidos por el Sistema de Refinanciación Hipotecaria y por el monto tope de acuerdo a lo establecido por los arts. 2 y 5 de la ley 25798.

Que, asimismo, dicho cuerpo legal otorgó un nuevo plazo de ciento veinte (120) días para ejercer la opción de ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria, establecido en el art. 6 de la ley 25798.

Que, la incorporación de nuevos mutuos hipotecarios al citado sistema, resultante del nuevo plazo establecido para el ingreso en la ley 26062 , requiere el establecimiento de pautas básicas que se deberán observar a fin de lograr una armoniosa articulación del sistema vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese que a los fines de ejercer la opción prevista en el art. 2 de la ley 26062 deberá darse cumplimiento a los requisitos de elegibilidad y a las condiciones de admisibilidad previstos por la ley 25798 y sus modificaciones, así como las disposiciones del presente decreto.

Art. 2.– El ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria deberá formalizarse mediante una comunicación dirigida al fiduciario, en los términos previstos en el art. 6 del anexo I del decreto 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003.

Art. 3.– La opción se considerará ejercida, siempre que la comunicación al fiduciario se haya efectuado en el plazo fijado en el art. 2 de la ley 26062 y se hubieren completado todos los demás términos y condiciones establecidos en la reglamentación en el plazo perentorio e improrrogable de noventa (90) días, contados a partir de la recepción de la comunicación.

Art. 4.– La opción caducará de pleno derecho si en el plazo de noventa (90) días mencionado precedentemente, no se diera total cumplimiento, a satisfacción del fiduciario, de los términos y condiciones a que se refiere el artículo anterior.

Art. 5.– Una vez cumplidos los términos y condiciones establecidos por la reglamentación, el fiduciario tendrá un plazo de sesenta (60) días para declarar elegible el mutuo, en cuyo caso citará al deudor a fin de proceder a la Instrumentación del Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por la ley 25798 y sus modificaciones, conforme con lo dispuesto en el art. 11 del anexo I del decreto 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003.

Art. 6.– En lo que resultare pertinente y no se encontrare previsto expresamente en el presente decreto, será de aplicación subsidiaria la ley 25798 y sus modificaciones, así como la reglamentación aprobada por el decreto 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003.

Art. 7.– El Ministerio de Economía y Producción será la autoridad de aplicación del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias.

Art. 8.– Sustitúyese el texto del art. 23 del anexo I del decreto 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, por el siguiente:

Art. 23.- La unidad de reestructuración creada por el artículo que se reglamenta funcionará en el ámbito de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción. Los restantes miembros, de la citada unidad deberán ser designados dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación.

Art. 9.– El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Miceli

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74224