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DECRETO 1282/1975

TRANSPORTE

NAVEGACIÓN

MARINA MERCANTE

Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima. Estatuto. Modificaciones

del 13/5/1975; publ. 22/5/1975

Visto las modificaciones introducidas en el Estatuto Social de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima por decisión de la asamblea general extraordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 1974, en dicha empresa; y

Considerando:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 12 del decreto-ley 20055/1972, por el que se declara a Empresa Líneas Marítimas Argentinas comprendida en el régimen de las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, se elevó al Poder Ejecutivo nacional, para su aprobación, el estatuto de la nueva sociedad, acto este último que se realizó por decreto 2677 de fecha 6 de abril de 1973.

Que las modificaciones que a dicho estatuto decidió efectuar la asamblea general extraordinaria celebrada el día 18 de septiembre de 1974, en el ámbito de la aludida empresa, requieren igual aprobación.

Que tales reformas al Estatuto Social en unos casos se muestran adecuadas para posibilitar la satisfacción de los requerimientos de la empresa, a la luz de la experiencia recogida en la dirección y administración de ella desde su creación y en otros casos responden a la necesidad de cumplimentar disposiciones legales o de concretar una conveniente adaptación del articulado al hecho de pertenecer la totalidad del capital social al Estado nacional.

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Apruébanse las siguientes modificaciones al Estatuto Social de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima:

Art. 8.– Queda redactado de la siguiente manera: “Todas las acciones tendrán derecho a un voto y serán ordinarias, nominativas y no endosables”.

Art. 9.– Queda redactado de la siguiente manera: “El monto de las acciones de propiedad del Estado nacional no podrá ser nunca inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del capital total emitido por la sociedad. Los aumentos del capital autorizado serán siempre efectuados en forma tal que las acciones del Estado nacional representen en todo momento, por lo menos, el setenta y cinco por ciento (75%) del capital resultante, con derecho a voto y con representación en los cuerpos colegiados de dirección y fiscalización en la misma proporción”.

Art. 10.– Queda redactado de la siguiente manera: “Las acciones que no sean propiedad del Estado nacional hasta completar el ciento por ciento (100%) del capital social, sólo podrán ser suscriptas o adquiridas por los Estados provinciales, municipios y organismos estatales legalmente autorizados al efecto”.

Art. 14.– Queda redactado de la siguiente manera:

“El directorio estará integrado por ocho directores titulares elegidos por la asamblea general, la que de entre ellos designará un presidente y un vicepresidente, elegidos entre los directores que representen al Estado nacional. Un director será elegido a propuesta de la Confederación General del Trabajo y otro a propuesta de la Confederación General Económica. En el mismo acto la asamblea designará un número igual de directores suplentes”.

Art. 29.– Queda redactado de la siguiente manera: “La fiscalización de la sociedad se ejercerá por tres síndicos titulares designados por la asamblea ordinaria la que asimismo nombrará tres síndicos suplentes. Los síndicos titulares y suplentes serán elegidos por dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Los síndicos tienen las facultades determinadas en el art. 294 del decreto-ley 19550/1972 y en las demás disposiciones legales vigentes aplicables y en el presente estatuto”.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Perón – Gómez Morales

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85565