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Decreto 742/2006
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Danse por prorrogadas designaciones transitorias efectuadas oportunamente en su ámbito.
Bs.As., 14/6/2006
VISTO el expediente Nº 1549/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.078, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1199 del 26 de septiembre de 2005 y la Resolución Conjunta SGP SH Nº 16 del 30 de septiembre de 2005 y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio del año 2006.
Que mediante el Decreto Nº 1199/05, se dieron por prorrogadas con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, diversas designaciones transitorias, que fueran efectuadas oportunamente en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, toda vez que aún no se han realizado los procesos de selección previsto es procedente efectuar la prórroga de las designaciones mencionadas en el considerando precedente de la presente medida, todas por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y como excepción a lo establecido en el TITULO III, CAPITULO III y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) y con excepción, además de las precedentes, de lo establecido en el artículo 11 del TITULO II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) en el caso exclusivo del señor Guillermo Jorge GILES.
Que mediante Resolución Conjunta SGP SH Nº 16/05 se reasignaron cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas a diversas unidades pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/ 02.
Que el personal involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02, por haberse dado cumplimiento oportunamente con la documentación en cuestión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Danse por prorrogadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la fecha que en cada caso se indica, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del personal nominado en las planillas que como Anexo I, forman parte integrante de esta medida y de acuerdo al detalle obrante en las mismas. Las mencionadas prórrogas se efectúan con carácter de excepción a lo establecido en el TITULO III, CAPITULO III y artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) y con excepción, además de las precedentes, de lo establecido en el artículo 11 del TITULO II del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) en el caso exclusivo del señor Guillermo Jorge GILES.
ARTICULO 2º Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 (T.O.1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de las fechas indicadas en cada caso.
ARTICULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio para la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
KIRCHNER. Alberto A.Fernández.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74345