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Decreto 806/2006

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Dase por exceptuado al Ministerio de Economía y Producción de lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967 y el Artículo 7º de la Ley Nº 26.078, en relación con la cobertura de determinados cargos en el citado organismo desconcentrado, en el ámbito de la Secretaría de Política Económica.

Bs.As., 27/6/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0258485/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros.25.967, 26.078 y los Decretos Nros.993/91 T.O.1995, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 565 de fecha 1 de junio de 2005, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.078 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 565 de fecha 1 de junio de 2005 el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá asumir dichas facultades.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que en el Anexo Id de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 42 de fecha 13 de junio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se incorpora al Nomenclador de Funciones Ejecutivas con Nivel III, la Dirección de Coordinación de Relaciones Institucionales y Cooperación Técnica dependiente de la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación Estadística, y en el Anexo II de dicha norma se homologa con Nivel II la actual Dirección de Cuentas de la Producción, Ocupación e Ingresos dependiente de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.

Que, asimismo, la Resolución Nº 29 de fecha 13 de mayo de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ratificó las Funciones Ejecutivas de Nivel III de la Dirección de Estadísticas Poblacionales de la Dirección Nacional de Estadísticas Sociales y de Población; la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional de la Dirección Nacional de Planificación y Coordinación Estadística; la Dirección de Indices de Precios de Consumo de la Dirección Nacional de Estadísticas de Condiciones de Vida; la Dirección de Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración y Operaciones; todas ellas del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.

Que en el ámbito del citado Instituto se encuentran vacantes, entre otros, los referidos cargos de Director de Coordinación de Relaciones Institucionales y Cooperación Técnica, Director de Cuentas de la Producción, Ocupación e Ingresos, Director de Patrimonio y Suministros, Director de Estadísticas Poblacionales, Director de Indices de Precios de Consumo y Director de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a los cargos mencionados, resulta indispensable cubrir transitoriamente los mismos con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante excepción a las pautas generales de selección que, para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos III Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/ 91 T.O.1995 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la designación transitoria de sus titulares.

Que las personas propuestas cuentan con las condiciones exigidas para la cobertura de dichos cargos.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, respecto de quienes se incorporan a la Administración Pública Nacional.

Que las personas propuestas han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir de las fechas que en cada caso se especifican.

Que la cobertura de los cargos aludidos cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7º de la Ley Nº 25.967, 7º y 11 de la Ley Nº 26.078, lo dispuesto por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y el Artículo 2º del Decreto Nº 565 de fecha 1 de junio de 2005.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por exceptuado al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967 y el Artículo 7º de la Ley Nº 26.078, con relación a los cargos de Director de Coordinación de Relaciones Institucionales y Cooperación Técnica, Nivel B, Función Ejecutiva III; Director de Estadísticas Poblacionales, Nivel B, Función Ejecutiva III; Director de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional, Nivel B, Función Ejecutiva III; Director de Indices de Precios de Consumo, Nivel B, Función Ejecutiva III; Director de Cuentas de la Producción, Ocupación e Ingresos, Nivel B, Función Ejecutiva II; Director de Patrimonio y Suministros, Nivel B, Función Ejecutiva III, dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 2º — Danse por designados transitoriamente en los cargos descongelados por el artículo anterior en el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en la Dirección de Coordinación de Relaciones Institucionales y Cooperación Técnica, Nivel B, Función Ejecutiva III, al Doctor Don Guillermo Carlos BLUSKE (M.I.Nº 10.328.383), en la Dirección de Estadísticas Poblacionales, Nivel B, Función Ejecutiva III, a la Profesora Doña Gladys Margarita MASSE (M.I.Nº 12.446.552); en la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional, Nivel B, Función Ejecutiva III, a la Estadística Doña Beatriz Liliana GIRAUDO (M.I.Nº 10.235.979); en la Dirección de Indices de Precios de Consumo, Nivel B, Función Ejecutiva III, a la Profesora Doña Graciela Cristina BEVACQUA (M.I.Nº 13.169.927), todos ellos a partir del 13 de junio de 2005; en la Dirección de Cuentas de la Producción, Ocupación e Ingresos, Nivel B, Función Ejecutiva II, al Licenciado Don Federico Nelson DORIN (M.I.Nº 13.569.998), a partir del 23 de junio de 2005; en la Dirección de Patrimonio y Suministros, Nivel B; Función Ejecutiva III, al Licenciado Don Edgardo Enrique LETCHER (M.I.Nº 4.444.357), a partir del 11 de agosto de 2005.Dichas designaciones revisten carácter de excepción a lo previsto en los Títulos III Capítulo III y VI, Artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O.1995.

ARTICULO 3º — Los cargos involucrados a los que se refiere el artículo anterior, deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) Decreto Nº 993/91 T.O.1995 en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente.

ARTICULO 4º — El gasto que demande el presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS para el Ejercicio 2006.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Felisa Miceli.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74412