Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 2560/1980

MUSEOS

Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. Ampliación de la reglamentación

del 11/12/1980; publ. 19/12/1980

Visto el Reglamento de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos creada por ley 12665 , establecido por decreto 34005 de fecha 7 de febrero de 1941 y sus modificaciones introducidas por decretos 144643/1943 , 30829/1945 , 9830/1951 y 1604/1978 , y

Considerando:

Que con arreglo a los términos de este último decreto, ha quedado confirmado el carácter “ad-honorem” de su presidente y vocales, quienes, juntamente con los delegados y los asesores consultos constituyen la corporación de miembros técnico-docentes para el desempeño de su misión.

Que atento tal carácter y procurar la más acabada continuidad académico-conceptual de la comisión nacional, conviene asignar a los mismos la facultad de proponer al Poder Ejecutivo nacional el nombramiento de sus integrantes, en caso de licencias, impedimento, renuncias, fallecimiento o término de los mandatos.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Incorpórase al Reglamento de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, como aps. 29 y 30 del art. 2 el siguiente texto:

29. Proponer al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura y Educación –Secretaría de Estado de Cultura–, el nombramiento de sus integrantes:

a) En caso de licencia o impedimento, por el tiempo que duren los mismos y en el de renuncia o fallecimiento hasta completar el período de ley ambos dentro de los dos (2) meses.

b) En caso de término de los mandatos con anterioridad a tres (3) meses del vencimiento.

En el caso del inc. b) los miembros integrantes continuarán en sus funciones hasta tanto se pronuncie el Poder Ejecutivo nacional.

30. En ausencia del presidente ejercerá tales funciones el vicepresidente. Si la situación fuere por renuncia o fallecimiento, deberá ser comunicada con arreglo a lo establecido en el inc. a) del pto. 29.

Art. 2Comuníquese, etc.

Videla – Llerena Amadeo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87611