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DECRETO 6449/1967
CONTABILIDAD PÚBLICA
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Licitaciones. Modificación
del 7/9/1967; publ. 13/9/1967
Visto la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el art. 143 de la Ley de Contabilidad; y
Considerando:
Que razones de una mejor racionalización administrativa aconsejan modificar los límites fijados en los arts. 56, 57, 58 y 62 del expresado ordenamiento legal, con lo que se eliminarán demoras en las tramitaciones de las contrataciones y se agilizará simultáneamente el despacho del excelentísimo presidente de la Nación y de los ministros y secretarios de Estado;
Que igualmente es aconsejable reducir los términos de publicación de los llamados a licitación pública establecidos por el parágrafo 2 de la última norma legal invocada en el Considerando precedente;
Que, por otra parte, como lo señala el Tribunal de Cuentas de la Nación al dar conformidad a las modificaciones referidas, éstas proporcionarán una apreciable economía en la consiguiente gestión administrativa;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícanse los límites establecidos en los arts. 56 [incs. 1 y 3 a)], 57, 58 y 62 (párr. 2) de la Ley de Contabilidad, en la forma que a continuación se indica:
Art. 56, inc. 1) En licitación privada, cuando el valor estimado para la operación no exceda de dos millones de pesos;
Art. 56, inc. 3, ap. a) Cuando la operación no exceda de cien mil pesos;
Art. 57. El Poder Ejecutivo aprobará las contrataciones que excedan de cien millones de pesos y el respectivo ministro o secretario de Estado, dentro de su jurisdicción, las que superen los veinte millones.
Art. 58. El Poder Ejecutivo determinará para cada jurisdicción los funcionarios facultados para autorizar las contrataciones cualquiera sea su monto y para aprobar las que no excedan los veinte millones de pesos.
Art. 62, párr. 2) Cuando el monto presunto de la contratación exceda de veinte millones de pesos moneda nacional de curso legal (m$n 20.000.000), los anuncios pertinentes se harán por ocho días y con doce de anticipación a la fecha de la apertura respectiva. Si el monto no excediera de dicho importe, los días de publicación y anticipación serán de dos y cuatro, respectivamente.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía y Trabajo y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Onganía Krieger Vasena DImperio
Cita digital del documento: ID_INFOJU89307