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DECRETO 538/2004
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
Personas que hayan alcanzado los 16 años de edad. Validez del documento nacional de identidad. Extensión. Plazo
del 30/4/2004; publ. 4/5/2004
Visto el expte. 3340/04 del registro de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, la ley 17671 , sus modificatorias y concordantes, y
Considerando:
Que es función de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas la inscripción, identificación, registro, clasificación y procesamiento de la información de las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino y de todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domicilien.
Que conforme la normativa citada, dicho organismo expide con carácter exclusivo, los documentos nacionales de identidad, sobre la base de la información obtenida de las funciones mencionadas.
Que el art. 10 de la ley 17671, determina categóricamente que las personas, al alcanzar los dieciséis (16) años deben actualizar sus datos y consecuentemente su identificación, debiendo la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas expedir un nuevo documento nacional de identidad.
Que el peticionante durante la tramitación de la actualización de datos y la recepción del documento nacional de identidad, carece de documento de identidad hábil, generando la imposibilidad de su presentación ante las autoridades nacionales y las de los países limítrofes hasta la recepción de su documento identificatorio definitivo.
Que en consecuencia es necesario extender la validez de los documentos nacionales de identidad por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos en poder de sus titulares, para que puedan tramitar la actualización de datos prevista a los dieciséis (16) años de edad y recepcionar el nuevo documento, conforme lo dispuesto por el inc. b) del art. 10 de la Ley del Potencial Humano Nacional.
Que ha opinado el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, en dictamen 414 de fecha 3 de marzo de 2004.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el art. 99 inc. 2 de la Constitución.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Establécese la extensión de la validez del documento nacional de identidad por ciento ochenta (180) días corridos, computables a partir de la fecha en que la actualización del documento nacional de identidad sea exigible para aquellas personas que hayan alcanzado la edad prevista en el inc. b) del art. 10 de la ley 17671.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Producida su entrada en vigor, sus normas serán aplicables aun a los casos que se encontraren pendientes de una decisión firme a esa fecha.
Art. 3. Facúltase a la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias de la presente medida.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU88977