Legislación nacional

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LEY 25367

EMERGENCIA

Departamento de Emergencias Coordinadas. Creación. Implementación. Registro de llamadas

sanc. 22/11/2000; promul. de hecho 15/12/2000; publ. 19/12/2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Créase dentro del ámbito del Ministerio del Interior, el Departamento de Emergencias Coordinadas, el que tendrá a su cargo dar las primeras instrucciones frente a los distintos tipos de emergencias y derivar el pedido o denuncia a las reparticiones públicas o privadas con competencia.

Art. 2.– A fin de implementar el sistema de emergencias coordinadas dótase al mismo, de un único número de teléfono de tres cifras (*911, asterisco novecientos once), que será el mismo en todo el país, a fin de receptar las denuncias. Las llamadas serán sin cargo y podrán hacerse desde teléfonos públicos, semipúblicos, privados o celulares.

Art. 3.– El Departamento llevará un registro de las llamadas identificadas electrónicamente, para la confección de estadísticas que permitan elaborar políticas de prevención de accidentes.

Art. 4.– Las compañías licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, deberán reservar y poner a disposición del Ministerio del Interior, una línea gratuita para las llamadas a que se refiere el art. 1 de la presente ley.

Art. 5.– Se deberá realizar en todo el territorio nacional una amplia campaña de publicidad del sistema de emergencias coordinadas y del número telefónico asignado.

Art. 6.– El Ministerio del Interior, coordinará con las provincias la implementación del sistema en las distintas jurisdicciones.

Art. 7.– Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.

Art. 8.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pascual – Losada – Aramburu – Oyarzún

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83910