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DECRETO 1294/1989

SERVICIO PENITENCIARIO

Internos sin sentencias firmes. Régimen

del 23/11/1989; publ. 30/11/1989

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los internos con sentencias condenatorias no firmes podrán solicitar su incorporación a un régimen de características similares al aplicable a los penados.

Art. 2.– Aprobada dicha solicitud y previa autorización judicial, serán alojados en secciones especiales de unidades destinadas al cumplimiento de penas privativas de libertad.

Art. 3.– El tiempo transcurrido en tal carácter hasta la sentencia definitiva, será oportunamente computado como de cumplimiento de las fases de orientación y socialización del período de tratamiento de la progresividad del régimen penitenciario.

Art. 4.– El presente régimen será regido por las disposiciones de la Ley Penitenciaría nacional, a excepción de las normas contenidas en su cap. II y los arts. 65 al 73 y 98. El interno aludido en el art. 1 , podrá desistir en cualquier momento de su opción, y será reincorporado a su anterior régimen.

Art. 5.– La distribución del producto del trabajo se efectuará en la forma prevista por el art. 89 del decreto 1787/1983.

Art. 6.– El Servicio Penitenciario Federal dictará las normas complementarias del presente decreto en el término de treinta (30) días contados a partir de su dictado.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem – Salonia

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85605