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LEY 25288
TELECOMUNICACIONES
Servicio telefónico. Inclusión y/o exclusión de las guías telefónicas y del servicio de información al cliente
sanc. 13/07/2000; promul. de hecho 14/08/2000; publ. 18/08/2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Incorpórase como párr. 2 del art. 37 de la ley 19798 el siguiente:
El usuario titular del servicio telefónico podrá exigir, sin costo ni cargo alguno, su inclusión y/o exclusión de las guías telefónicas y del servicio de información al cliente.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
CAFIERO – ÁLVAREZ – MARAFIOTI – PONTAQUARTO.
Referencias: L 19798: ALJA 19-B-1004.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83878