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LEY 25219
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional. Infracciones. Exención
sanc. 24/11/1999; promul. 9/12/1999; publ. 17/12/1999
Art. 1.- Quedan exentos del pago de multas y de cualquier otra sanción los que hubieren incurrido en las infracciones previstas en los artículos 35 , 36 , 37 y 38 de la ley 17671, de identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional, sustituidos por el artículo 1 de su similar 22435 ; y en los artículos 28 y 29 del decreto 8204/1963, ratificado por la ley 16478 y sus modificatorias.
Art. 2.- Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán regularizar su situación dentro del término de un año a contar desde los treinta días de publicada la presente.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83846