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11/12/2003
LEY 25794
SANIDAD VEGETAL
FRUTICULTURA
Erradicación de la Carpocapsa. Programa nacional. Promoción. Modificación
sanc. 15/10/2003; promul. 6/11/2003; publ. 7/11/2003
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el art. 1 de la ley 25614, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1. Declárase de interés nacional la erradicación de la plaga que afecta a la fruticultura denominada Carpocapsa y de la plaga denominada Grafolita que afecta principalmente a la fruta de carozo.
Art. 2. Modifícase el inc. a) del art. 3 de la ley 25614, el que quedará redactado de la siguiente manera:
a) Establecer los mecanismos adecuados a fin de erradicar las plagas mencionadas en el art. 1 de la presente ley.
Art. 3. Modifícase el art. 4 de la ley 25614, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 4. En el marco del Programa Nacional de Erradicación de la Carpocapsa, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos delegará en los respectivos ministerios provinciales la ejecución de actividades específicas dentro de su jurisdicción. De igual modo, implementará un programa similar para la erradicación de la Grafolita.
Art. 4. Modifícase el art. 5 de la ley 25614, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 5. Los productos destinados a la erradicación de la Carpocapsa y la Grafolita, compuestos por feromonas que se utilizan en el proceso denominado técnica de confusión sexual de los insectos, gozarán de los siguientes beneficios:
1. Exención de los derechos de importación, tasa de estadística y demás impuestos que gravan la importación, incluyendo el impuesto al valor agregado.
2. Exención del impuesto al valor agregado en todo el proceso de comercialización.
Art. 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Salvatori Rollano Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU84105