Legislación nacional

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11/12/2003

LEY 25794

SANIDAD VEGETAL

FRUTICULTURA

Erradicación de la Carpocapsa. Programa nacional. Promoción. Modificación

sanc. 15/10/2003; promul. 6/11/2003; publ. 7/11/2003

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Modifícase el art. 1 de la ley 25614, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 1.– Declárase de interés nacional la erradicación de la plaga que afecta a la fruticultura denominada Carpocapsa y de la plaga denominada Grafolita que afecta principalmente a la fruta de carozo.

Art. 2 Modifícase el inc. a) del art. 3 de la ley 25614, el que quedará redactado de la siguiente manera:

a) Establecer los mecanismos adecuados a fin de erradicar las plagas mencionadas en el art. 1 de la presente ley.

Art. 3 Modifícase el art. 4 de la ley 25614, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 4.– En el marco del Programa Nacional de Erradicación de la Carpocapsa, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos delegará en los respectivos ministerios provinciales la ejecución de actividades específicas dentro de su jurisdicción. De igual modo, implementará un programa similar para la erradicación de la Grafolita.

Art. 4 Modifícase el art. 5 de la ley 25614, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 5.– Los productos destinados a la erradicación de la Carpocapsa y la Grafolita, compuestos por feromonas que se utilizan en el proceso denominado técnica de confusión sexual de los insectos, gozarán de los siguientes beneficios:

1. Exención de los derechos de importación, tasa de estadística y demás impuestos que gravan la importación, incluyendo el impuesto al valor agregado.

2. Exención del impuesto al valor agregado en todo el proceso de comercialización.

Art. 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Salvatori – Rollano – Estrada

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84105