Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 9 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 21925

CONVENIOS INTERNACIONALES

Alemania

PESCA

Convenio sobre Cooperación en el Sector Pesca celebrado con Alemania. Aprobación

sanc. 11/01/1979; promul. 11/01/1979; publ. 16/01/1979

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación en el Sector de la Pesca”, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 24 de abril de 1975, cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Videla – Pastor – Martínez de Hoz

Anexo

CONVENIO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

SOBRE COOPERACIÓN EN EL SECTOR DE LA PESCA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania,

Esperando que en el sector de la pesca se desarrolle una cooperación fecunda y duradera.

Considerando que para el desarrollo de la pesca argentina y de la cooperación con la República Federal de Alemania en el sector pesquero es condición previa un conocimiento más exacto de las especies, extensión y densidad de los recursos pesqueros, en la zona de pesca mencionada en el Capítulo I – 1. b) del presente Convenio, así como de su utilización comercial.

La común aspiración de activar la cooperación argentino-alemana en el sector de la investigación pesquera conforme al Convenio Básico sobre Cooperación en la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico, del 31 de marzo de 1969, y el Acuerdo sobre Cooperación en la Investigación Marina concluido en cumplimiento de dicho Convenio, y

En el deseo de crear las condiciones previstas para la fundación de compañías pesqueras en la República Argentina con participación alemana,

Han convenido lo siguiente:

I. 1.a) Durante el año de cooperación argentino-alemana en el sector de la pesca, que estará dedicado a la investigación (año de investigación), el Gobierno de la República Federal de Alemania realizará investigaciones de biología pesquera sobre recursos, así como ensayos de técnica de captura y de tecnología de elaboración y utilizará para ello el buque de investigación pesquera “Walther Herwig” y/o un buque alemán fletado especialmente, adecuado para fines de investigación.

b) El área de operaciones de ambos buques será la zona de pesca ubicada al sur del paralelo 40° S, debiendo respetarse las áreas de veda declaradas y una franja costera de 15 millas contadas a partir de la línea de más bajas mareas.

c) Los buques mencionados navegarán bajo pabellón alemán. En sus expediciones participarán científicos argentinos.

d) Las disposiciones del presente Capítulo I, independientemente del período de validez del Convenio, sólo serán válidas para los doce meses de duración del año de investigación a que se refiere este Capítulo.

2. a) Durante el año de investigación y conforme al acuerdo simultáneamente concertado entre las empresas alemanas que han de participar en la cooperación alemana-argentina en el sector de la pesca (Grupo Alemán) y los organismos argentino, se utilizarán dos buques alemanes de captura y elaboración en la zona marítima arriba mencionada.

b) En el transcurso de dicho año, el personal de investigación de esos buques:

– completará los conocimientos de que hasta ahora se disponía sobre recursos pesqueros en el área mencionada en el Capítulo I. 1. b).

– desarrollará técnicas adecuadas de captura y elaboración, y

– reunirá experiencia acerca de la utilización de pescado capturado.

En estas tareas participarán científicos argentinos y alemanes.

c) Ambos buques de captura y elaboración tendrán derecho durante el año de investigación de navegar bajo pabellón de la República Argentina, en lugar de bajo pabellón de la República Federal de Alemania.

3. a) Los costos de las operaciones de los buques descripta en los párrs. 1 y 2 deberán cubrirse con el producto de la pesca.

b) Las remuneraciones corrientes de los científicos y sus auxiliares empleados por los Gobiernos argentino y alemán para fines de investigación, en el cuadro de los párrs. 1 y 2 correrán a cargo de los respectivos Gobiernos.

4. El año de investigación comenzará para los buques mencionados en el párr. 1 en la fecha que se determine en el acuerdo sobre investigación; para los buques mencionados en el párr. 2, el año de contrato comenzará análogamente en la forma prevista en el contrato entre el Gobierno de la República Argentina y el Grupo Alemán.

5. Los planes de actividades de los buques mencionados en el párr. 1, se convendrán entre el Gobierno argentino y el alemán.

El Bundesforschungsanstalt fuer Fischerei Hamburg (Instituto Federal de Investigación Pesquera, Hamburgo) coordinará el programa de los trabajos de investigación con las instituciones de investigación argentinas competentes. Por lo demás la cooperación en el sector de la investigación pesquera se realizará en el marco de los objetivos del Acuerdo por Canje de Notas relativo a colaboración en la investigación científica y en el desarrollo tecnológico al sector de la investigación del mar, del 1 de diciembre de 1972, que se concertó en cumplimiento del Convenio Básico sobre Cooperación en la Investigación Científica y el Desarrollo Tecnológico, del 31 de marzo de 1969.

6. El Gobierno de la República Federal de Alemania concederá al Gobierno argentino un préstamo para financiar la construcción de un buque de investigación pesquera. Sobre este punto se especificarán más detalles en un Convenio sobre Cooperación Financiera que se concierta simultáneamente entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania.

7. El Gobierno de la República Federal de Alemania hará además, a sus expensas, un estudio sobre la factibilidad de la creación de instalaciones industriales y de otra índole en tierra, en un puerto que habrá de escogerse en la Argentina. Otros detalles sobre este punto se regularán en un acuerdo por Canje de Notas que se concierta simultáneamente.

8. Los buques mencionados en los párrs. 1 y 2 realizarán sus reparaciones, abastecimiento general y aprovisionamiento de combustibles en puertos argentinos, exceptuados casos especiales que habrán de acreditarse.

9. El Gobierno argentino permitirá la labor de los buques especificados en los párrs. 1 y 2 en la zona allí indicada.

10. El Gobierno argentino permitirá que los productos pesqueros elaborados por los buques alemanes sean transportados a la República Federal de Alemania. El Gobierno argentino no se reserva el derecho de destinar el 10% de la producción del Grupo Alemán para el abastecimiento del mercado argentino.

11. Los cuestionamientos de la comercialización, la exportación, los precios y la distribución de beneficios serán objeto de un acuerdo simultáneamente concluido entre el Grupo Alemán, y los organismos argentinos.

a) El Gobierno argentino permitirá el trasbordo de la producción del Grupo Alemán a buques cargueros en puertos argentinos, y concederá sin demora, los permisos de exportación. En caso de que sean necesarios almacenajes intermedios, los organismos argentinos no exigirán con tal motivo derechos superiores a los exigidos a las empresas pesqueras argentinas.

b) En el transporte participarán por partes iguales buques de empresas de navegación de la República Argentina y de la República Federal de Alemania, dotados de cámaras frigoríficas.

12. El Gobierno de la República Argentina eximirá del pago de derechos, tasas y demás gravámenes, a las importaciones de accesorios, piezas de repuestos y demás material de equipo y elementos para su normal funcionamiento, que los buques mencionados en los párrs. 1 y 2 deben importar. Esta exención alcanzará, también, a los elementos necesarios para el envasado del producto de la captura que posteriormente pueda o no, ser elaborado.

13. El Gobierno argentino permitirá el intercambio sin dificultades de científicos alemanes, sus auxiliares y de miembros de tripulaciones, así como la estada, el trabajo y la salida del personal de las empresas navieras para el cuidado de los buques en los puertos y de especialistas para reparaciones.

II. Al término del año experimental de investigación, las empresas del Grupo Alemán, el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania decidirán de común acuerdo sobre la prosecución a largo plazo de la cooperación en el sector de la pesca, para la radicación definitiva empresarial en la República Argentina sobre la base de las siguientes disposiciones:

1. El Gobierno de la República Argentina posibilitará la radicación de las compañías pesqueras según el derecho argentino, con participación o no de capitanes nacionales, a elección de las empresas alemanas, para el desarrollo de la pesca.

2. El Gobierno de la República Argentina permitirá la importación exenta de aranceles aduaneros de los buques, accesorios y piezas de repuesto necesarias para alcanzar el cupo de pesca permitido, que ha fijado, en principio, para las empresas mencionadas en el párr. 1, en 75.000 toneladas de merluza y 25.000 toneladas de otras especies, así como también material de equipo para dichos buques, sirviendo para la evaluación de la radicación definitiva, el proyecto de estudio de factibilidad previsto cumplir en este año experimental.

3. Las compañías pesqueras cuya radicación ha motivado este año de prueba deberán actuar de acuerdo con la legislación nacional que regula la inversión de capitales extranjeros en la República Argentina, sobre la base de los principios de la economía empresarial privada, arrojando a la vez réditos adecuados. Para ello el Gobierno argentino permitirá que:

a) Las compañías pesqueras a fundarse no tendrán otras limitaciones en su pesca que aquellas que la ley prevé para otras compañías argentinas, debiendo radicarse, sin embargo, al sur del paralelo 40° S;

b) Tomará en cuenta, en oportunidad de la evaluación final de los trabajos de investigación pesquera que realiza juntamente con el Gobierno de la República Federal de Alemania, los datos y resultados que asegurando un nuevo conocimiento ampliatorio, permitan aumentar los cupos asignados para una racional explotación.

III. 1. Las Partes Contratantes procurarán el óptimo cumplimiento del presente Convenio. Al hacerlo procederán teniendo en cuenta los intereses de ambas Partes y concediéndose recíprocamente todas las facilidades que fueran menester.

2. Las diferencias entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente Convenio se resolverán mediante consultas entre ambos Gobiernos.

3. El presente convenio se aplicará también al Land Berlín, en tanto que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga al Gobierno de la República Argentina una declaración en contrario, en el plazo de tres meses a partir de la firma del presente Convenio.

4. El presente Convenio tendrá aplicación provisional desde el día de su firma y entrará en vigor cuando las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación interna.

Hecho en Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril del año mil novecientos setenta y ocho, en dos ejemplares en idiomas castellano y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82721