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DECRETO 208/1999

AUTOMOTORES

Pago de impuestos. Bono utilizado por los concesionarios y las terminales. Alcances. Aclaración

del 12/3/1999; publ. 16/3/1999

Visto el expte. 060-001180/99 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que a través del decreto 35 de fecha 22 de enero de 1999 se instauró el Régimen de Renovación del Parque Automotriz.

Que en el art. 5 de la norma citada se estableció que el bono que emite la autoridad de aplicación puede ser utilizado por los concesionarios o por las terminales automotrices para el pago de impuestos nacionales ante la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que resulta necesario aclarar, a los efectos de una correcta imputación del aporte que realiza el Estado nacional mediante el bono, los alcances del beneficio fiscal.

Que el poder cancelatorio del bono fiscal previsto en el decreto 35/1999 debe entenderse como si se tratara de moneda de curso legal, limitado exclusivamente al pago de los impuestos nacionales.

Que, por otra parte, resulta conveniente determinar la facultad de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, como autoridad de aplicación del Régimen instituido, a fin de realizar las contrataciones necesarias para asegurar la instrumentación de la operatoria y la inmediata puesta en marcha de un sistema eficaz de destrucción y desguace de los vehículos sujetos a su amparo.

Que resulta necesario precisar la vigencia del plazo previsto en el art. 4 del decreto 35/1999 a efectos de adecuarlo con el comienzo real de la operatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– El bono previsto en el art. 5 del decreto 35/1999 podrá ser utilizado por las terminales automotrices o por los concesionarios oficiales de las mismas, que formalmente adhieran al Régimen, para el pago de las sumas a abonar en concepto de saldo de declaración jurada y anticipo de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado, interno a los automotores y motores gasoleros y cualquier otro impuesto nacional vigente o a crearse en el futuro, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección General Impositiva.

Art. 2.– El bono, en operaciones de importación, se podrá utilizar para el pago a cuenta del impuesto interno a los automotores y motores gasoleros, del impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias, sus retenciones y percepciones, cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección General de Aduanas.

Art. 3.– Facúltase a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, como autoridad de aplicación del Régimen, a contratar el servicio de destrucción y desguace de los vehículos que se entregan como requerimiento de la operatoria del Régimen. El servicio deberá adecuarse a las normas legales vigentes en materia de medio ambiente.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Di Tella

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87099