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Decreto 623/2005
VICEPRESIDENCIA DE LA NACION
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Autorízase al Vicepresidente de la Nación a desplazarse a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, con la finalidad de reunirse con funcionarios, legisladores, y el Vicepresidente de dicho país.
Bs.As., 13/6/2005
VISTO que el señor Vicepresidente de la Nación concurrirá a la ciudad de BRASILIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) a fin de asistir a la reunión con el señor Vicepresidente del Brasil a efectos de continuar con los encuentros técnicos entre ambos países con el objeto de estrechar lazos de cooperación y visitar además TV Senado de Brasil y participar de reuniones con funcionarios y legisladores entre los días 15 y 16 de junio de 2005, y CONSIDERANDO:
Que corresponde que el señor Vicepresidente de la Nación D.Daniel Osvaldo SCIOLI se traslade al país precitado, atento la importancia y trascendencia de las reuniones a mantener en el mencionado encuentro.
Que para el desplazamiento de referencia se utilizarán los servicios de la Fuerza Aérea Argentina.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación D.Daniel Osvaldo SCIOLI (D.N.I.12.787.761) a desplazarse a la ciudad de BRASILIA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) entre los días 15 y 16 de junio de 2005, a fin de asistir a la reunión con el señor Vicepresidente del Brasil a efectos de continuar con los encuentros técnicos entre ambos países con el objeto de estrechar lazos de cooperación y visitar además TV Senado de Brasil y participar de reuniones con funcionarios y legisladores de ese país.
ARTICULO 2° Por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje que se autoriza.
ARTICULO 3° La VICEPRESIDENCIA DE LA NACION prestará su apoyo administrativo para el cumplimiento de la misión a que se refiere el presente decreto y afrontará, con cargo a las partidas específicas del presupuesto de su jurisdicción, los gastos correspondientes a pasajes y viáticos.
ARTICULO 4° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Rafael A.Bielsa.
Cita digital del documento: ID_INFOJU76042