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DECRETO 6047/1972

FERROCARRILES

Reglamento General de Ferrocarriles. Modificación

del 8/9/1972; publ. 24/10/1972

Visto el expte. 2.054/72 T. en el cual Ferrocarriles Argentinos propone modificar el art. 386 del Reglamento General de Ferrocarriles, suprimiéndole -en el parág. – la frase “en lugar visible”, y

Considerando:

Que ello posibilitará la conservación de la planilla de desinfección de los coches para el transporte de pasajeros, ya que actualmente por estar colocadas en lugares accesibles, frecuentemente son destruidas por el público con los consiguientes perjuicios.

Que la empresa velará por su conservación en lugar adecuado en cada unidad bajo su directa responsabilidad, de modo que esté a disposición del personal de inspección cada vez que éste lo solicite.

Que los organismos técnicos respectivos han dado conformidad a la propuesta consignada.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase el texto del art. 386 del Reglamento General de Ferrocarriles, aprobado por decreto 90325/1936, en la siguiente forma:

Art. 386.- Es obligatoria la desinfección de los coches de pasajeros, comedores y dormitorios y sus camas, por lo menos una vez por mes, y se ajustará a las normas establecidas o que estableciere el Poder Ejecutivo en lo sucesivo.

En cada coche habrá una planilla donde se hará constar el lugar y fecha de cada desinfección y la firma del empleado que la verificó.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Gordillo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89190