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Decreto 1057/2004

PRESIDENCIA DE LA NACION
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Dase por designada, con carácter transitorio, Administradora General de la Residencia Presidencial de Olivos.

Bs.As., 17/8/2004
VISTO la Ley Nº 25.827, los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 648 del 26 de mayo de 2004, las Resoluciones S.S.G.P.Nº 2 del 30 de mayo de 2002 y la Resolución Conjunta S.S.G.P.– S.H.Nº 9 del 10 de junio de 2002 y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2004.

Que el artículo 7 de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2004, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 14 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 648/04 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.

Que por las dos últimas resoluciones mencionadas en el VISTO se aprobó el nuevo Nomenclador de Cargos de Funciones Ejecutivas de dicha Secretaría.

Que en la mencionada Jurisdicción, se encuentra vacante el cargo de Administrador General de la Residencia Presidencial de Olivos, de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación del titular del mencionado cargo con Función Ejecutiva, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7 de la citada Ley y de lo dispuesto por el Título II, Capítulo I artículo 11, Título III, Capítulo III y Título VI, artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7 y 14 de la Ley Nº 25.827 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1º de agosto de 2004, en el cargo de Administrador General de la Residencia Presidencial de Olivos de la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I a Da.Mónica Cristina HIRSCHLER (D.N.I.Nº 11.390.987).La designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el Título II, Capítulo I artículo 11, Título III, Capítulo III y Título VI, artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 (T.O.1995), y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 25.827.

ARTICULO 2º — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la designación, el cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto mediante los procesos de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en el Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).

ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 2001 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77088