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DECRETO 1157/1998

UNIVERSIDADES

Acuerdo suscripto por la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales y el Consejo Interuniversitario Nacional. Aprobación

del 30/9/1998; publ. 6/10/1998

Visto el expte. 948.013/93, del registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los arts. 22 y 23 de la ley 24938, la ley 24185 y el decreto 1007 de fecha 7 de julio de 1995, y

Considerando:

Que por imperio de los arts. 22 y 23 de ley 24938 se creó un programa de reforma y reestructuración laboral en el ámbito de las universidades nacionales.

Que ello pone de manifiesto la especial preocupación del Gobierno nacional en lo atinente a la política laboral de las universidades nacionales y a las condiciones de trabajo del personal docente y no docente de las casas de altos estudios en un todo de acuerdo con la responsabilidad indelegable que el Estado nacional tiene en la materia tal como lo impone el art. 75 , inc. 19 de la Constitución Nacional.

Que los términos y condiciones del programa de reforma y reestructuración laboral deben ser acordados mediante negociación colectiva, tal como lo impone la normativa nacional vigente en concordancia con las disposiciones resultantes del convenio 154 sobre el fomento de la negociación colectiva de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro país mediante la ley 23544 .

Que las partes en el ámbito de la actividad no docente de las universidades nacionales, han arribado a un acuerdo tendiente a la instrumentación del programa de reforma y reestructuración laboral y a la celebración del primer convenio colectivo de trabajo para los trabajadores no docentes de dichas universidades en el marco de dicho programa.

Que el acuerdo alcanzado cumple con los requisitos exigidos en el art. 23 de la ley 24938.

Que el Ministerio de Cultura y Educación ha tomado la intervención prevista en el art. 22 de la ley 24938.

Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el art. 10 del decreto 1007/1995 y en virtud de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el acuerdo suscripto por la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales y el Consejo Interuniversitario Nacional celebrado el 16 de julio de 1998 que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Facúltase al Ministerio de Cultura y Educación a dictar los actos administrativos pertinentes para la instrumentación del acuerdo aprobado.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – González – Decibe

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85182