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Decreto Nº 336/2004

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Designaciones en Planta Permanente.

Bs.As., 18/3/2004

VISTO el Expediente Nº 077/04 en DIEZ (10) cuerpos del Registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley Nº 20.464 que establece el Estatuto que rige las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 aprobado por la Ley Nº 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, la Ley Nº 25.467 de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 601 del 11 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la formación de recursos humanos constituye uno de los objetivos prioritarios del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 aprobado por la Ley Nº 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, contempla el financiamiento de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (6359) cargos en las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, incrementando en consecuencia en CIENTO CINCUENTA (150) los cargos financiados con respecto al Ejercicio 2003.

Que dichos cargos incrementados se hallan vacantes.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 601 del 11 de abril de 2002, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el Artículo 6º del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA se encuentra exceptuado de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827 por estar comprendido dentro de los organismos indicados en el inciso a) del Artículo 14 de la Ley Nº 25.467.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se propicia no altera el total del crédito asignado al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) para el Ejercicio 2004.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, del Artículo 7º de la Ley Nº 25.827 y lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Desígnase en la Planta Permanente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Programa 16 – Formación de Recursos Humanos y Promoción Científica y Tecnológica, al personal obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo, cuya financiación está contemplada en la Ley Nº 25.827 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 y en la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004 distributiva del mismo.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Daniel F.Filmus.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77887